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50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión, esto es, los correspondientes al año 2019. Finalmente, no se debe perder de vista que, tal como ha señalado la Primera Instancia en la resolución impugnada, en el presente caso, se ha con fi gurado la fi gura de reincidencia, considerando que la Resolución N° 295-2019-GG/OSIPTEL – emitida en el marco del Expediente N° 074-2019-GG-GSF/PAS11 – habría quedado fi rme administrativamente. Por lo expuesto, se descartan los argumentos esgrimidos por FIBERLUX en este extremo. V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a FIBERLUX por la comisión de infracción grave por el incumplimiento del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 254-OAJ/2022 del 23 de setiembre de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 889/22 de fecha 27 de setiembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX S.A.C. contra la Resolución N° 048-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR la responsabilidad por el incumplimiento de los artículos 45 y 93 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, respecto de interrupciones ocurridas en el primer semestre de 2020. (ii) MODIFICAR de 45,4 UIT a 36,4 UIT, el monto de la multa impuesta por el incumplimiento del artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, respecto al primer semestre de 2020. (iii) MODIFICAR de 51 UIT a 34,3 UIT, el monto de la multa impuesta por el incumplimiento del artículo 93 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, respecto al primer semestre de 2020. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad presentada por FIBERLUX S.A.C. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, y del Informe N° 254-OAJ/2022 a la empresa FIBERLUX S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, del Informe N° 254-OAJ/2022 y de la Resolución Nº 048-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,(iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL. 2 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 3 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 En algunos extremos de su Recurso de Apelación, FIBERLUX hace referencia a la Resolución N° 417-2021-GG/OSIPTEL como aquella sobre la cual se formula la impugnación, entendiéndose que la mención correcta corresponde a la Resolución N° 48-2022-GG/OSIPTEL emitida en la tramitación del presente PAS. 6 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248 .- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 7 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 8 El parámetro Conopro solo se usó para la estimación de la multa asociada al incumplimiento del artículo 93 de El Reglamento. 9 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424. 10 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/ media/210dwuor/res029-2019-cd.pdf 11 Por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por haber incumplido lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma, respecto de interrupciones ocurridas en el primer semestre de 2018. 2113271-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 146-2022-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00171-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00093-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 146-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 146-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 253-OAJ/2022 del 23 de setiembre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00093-2021-GG-DFI/PAS.