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47 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 6 del RGIS, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 887 de fecha 15 de setiembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 194-2022-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 226-OAJ/2022; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 226-OAJ/2022, así como la Resolución Nº 194-2022-GG/OSIPTEL y Resolución N° 132-2022-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL y a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Denominación modi fi cada mediante Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de enero de 2022. 2 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 3 De conformidad con lo señalado en la Nueva Guía de cálculo de Multas (ver nota 2 del cuadro N° 56, pág. 93). 2113372-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Fiberlux S.A.C. contra la Res. N° 048-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00170-2022-CD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00092-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 048-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : FIBERLUX S.A.C.VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FIBERLUX S.A.C. (en adelante, FIBERLUX) contra la Resolución Nº 048-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 254-OAJ/2022 del 23 de setiembre de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00092-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 2132-DFI/2021, noti fi cada el 7 de octubre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a FIBERLUX el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Periodo Cali fi cación Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 45Artículo 2 del Anexo 5- Realizó devoluciones fuera de plazo a 59 líneas, por el monto total de US$ 6,43 y S/ 876,41. En un promedio de 26,54 días de exceso.- No realizó la devolución a 44 líneas, siendo que en: i) 40 líneas está pendiente de devolver S/ 148,43, ii) 3 líneas que está pendiente de determinar el monto a devolver y iii) 1 línea que no acreditó que tiene “renta 0”.Primer Semestre 2020 Leve Artículo 93Artículo 3 del Anexo 5- Realizó descuentos fuera de plazo a 58 circuitos por el monto total de US$ 2 124,76 y S/ 119,23. En un promedio de 21,71 días en exceso.- No realizó el descuento correspondiente a 22 circuitos, siendo que en: i) 15 está pendiente el monto de S/ 44,49, ii) 5 circuitos que está pendiente de determinar el monto a descontar, en tanto no se acreditó que no se les facturó y iii) 2 circuitos que no acreditó que tienen “renta 0”.Primer Semestre 2020 Grave 1.2. Mediante la carta N° 973-GG/2021, noti fi cada el 7 de diciembre de 2021, la Gerencia General remitió el Informe Final de Instrucción N° 251-DFI/2021 a FIBERLUX, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que elabore sus descargos. 1.3. El 15 de diciembre de 2021, FIBERLUX remitió sus descargos mediante la carta N° 0073-LEG-FLX-2021. 1.4. Mediante la Resolución N° 048-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 21 de febrero de 2022, la Primera Instancia dispuso archivar la imputación relacionada al incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso respecto de 2 líneas y, con relación al incumplimiento del artículo 93 de dicha norma, se archivó la imputación respecto de 3 circuitos, siendo que dichos casos corresponden a interrupciones ocurridas en el primer semestre del 2020. Asimismo, a través de la indicada resolución, la Primera Instancia sancionó a FIBERLUX de acuerdo al siguiente detalle: