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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Norma Incumplida Conducta Periodo Multa TUO de las Condiciones de UsoArtículo 45- Realizó devoluciones fuera de plazo a 59 líneas, por el monto total de US$ 6,43 y S/ 876,41. En un promedio de 26,54 días en exceso.- No realizó la devolución a 42 líneas, siendo que en: i) 40 líneas está pendiente de devolver S/ 148,40, ii) 1 línea que está pendiente de determinar el monto a devolver y iii) 1 línea que no acreditó que tiene “renta 0”.Primer Semestre 202045,4 UIT Artículo 93- Realizó descuentos fuera de plazo a 58 circuitos por el monto de US$ 2 124,76 y S/ 119,23. En un promedio de 21,71 días en exceso.- 19 circuitos tienen devolución pendiente, siendo que en: i) 15 circuitos está pendiente de devolver S/ 44,48 y ii) 4 circuitos está pendiente de determinar el monto a descontar.Primer Semestre 202051 UIT 1.5. El 14 de marzo de 2022, FIBERLUX interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 048-2022-GG/OSIPTEL. 1.6. Con Memorando N° 380-OAJ/2022 del 13 de abril de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) precise si, en efecto, la aplicación de la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL2 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multa) resulta más favorable; pedido que fue atendido mediante el Memorando N° 513-DPRC/2022 de fecha 15 de setiembre de 2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3, en adelante RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por FIBERLUX, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que FIBERLUX considera que la resolución impugnada5 debe ser declarada nula o revocarse, son: 3.1. Respecto a los incumplimientos de los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, re fi ere que habría actuado de manera diligente. En tal sentido, indica que, debe tenerse en cuenta la situación por la que venía atravesando el país y el mundo por la pandemia, donde su empresa se vio afectada por la reducción de su personal y otros eventos que escapan de su alcance, motivo por el cual las devoluciones fueron efectuadas fuera de plazo. 3.2. Correspondería aplicar el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria respecto de los incumplimientos de los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, dado que se han impuesto sanciones desproporcionadas sin tener en cuenta su capacidad económica.IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN A continuación, se analizarán los argumentos de FIBERLUX: 4.1. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna De manera preliminar a la evaluación de los argumentos presentados por FIBERLUX, es pertinente destacar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna6, resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción, (ii) los plazos de prescripción y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 048-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL7 (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología de Cálculo de Multas (vigente desde el 1 de enero de 2022) podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 513-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. Ahora bien, tal como se indica en los numerales 4.12 y 4.13 de la Metodología de Cálculo de Multas, el enfoque de graduación de la multas establecido es el de bene fi cio ilícito considerándose dos subcomponentes: (a) el costo evitado, empleando los parámetros Mantygest y Conopro8 y (b) el ingreso ilícito por intereses de las devoluciones y descuentos realizados fuera del plazo, así como los montos que no habrían sido devueltos o descontados. A continuación, el valor estimado del bene fi cio ilícito en cada uno de los incumplimientos es evaluado a valor presente y ponderado por un ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora. En el presente caso, en concordancia con lo señalado en la Metodología de Cálculo de Multas y lo desarrollado en expedientes precedentes, la probabilidad de detección para la infracción por el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso es alta (0,75); mientras que, para el artículo 93 de dicha norma, se establece en media (0,5). En ese sentido, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas, la cuantía de las multas impuestas por las infracciones a los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, implican una reducción respecto a la cuantía de las multas impuestas a través de la Resolución N° 048-2022-GG/OSIPTEL: FUENTE: DPRC Norma IncumplidaMonto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la Metodología de Cálculo de Multas (2021) Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso45,4 UIT 36,4 UIT Artículos 93 del TUO de las Condiciones de Uso51 UIT 34,3 UIT En el caso de la multa por el incumplimiento del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer el monto