TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe N° D-000482-2022-ATU/DIR-SR. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) (en adelante Ley de creación de la ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es de fi nido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; Que, los literales a) y m) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales, de igual manera supervisar, controlar y fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de creación de la ATU, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, efi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley creación de la ATU, establece que dicha entidad es competente para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas; Que, sobre lo señalado en el apartado anterior, la ATU cuenta con competencia reguladora y normativa para aprobar los reglamentos y demás instrumentos normativos que establezcan las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi; Que, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación de la ATU, se declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, asimismo, cabe precisar que, los servicios de transporte en el marco de la Ley de creación de la ATU y su Reglamento cuentan con condiciones especiales al ser servicios públicos componentes del SIT regulados por la ATU, conforme a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el cual estableció un régimen especial para la autoridad, que lo faculta a regular mediante normas complementarias a las establecidas en la referida normativa nacional, en el marco de la implementación del SIT Que, como parte de las funciones asignadas a la ATU, con fecha 27 de enero del 2022, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022/ATU.PE, se publicó el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao; Que, de acuerdo con el Reglamento señalado en el considerando anterior se estableció, como condición de acceso y permanencia para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi, en el literal b) del subnumeral 30.3.1 del numeral 30.3 del artículo 30 lo referente a que la carrocería de la fl ota de taxi independiente deberá ser pintado en su totalidad por el color que será de fi nido por la ATU mediante Resolución Directoral; Que, en atención a lo señalado anteriormente, la Subdirección de Regulación a través del Informe N° D000482-2022-ATU/DIR-SR, sustenta la aprobación del color amarillo para la carrocería de la fl ota de taxi independiente, siendo que este color permite la identi fi cación de vehículos formales autorizados por la autoridad, así como, en base a experiencia internacional, el color amarillo promueve un servicio de transporte más seguro y con menos accidentabilidad; Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone aprobar el color amarillo como obligatorio para la fl ota de taxi independiente para prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi; Que, el literal r) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, dispone que constituye una función de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, puede expedir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019MTC; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la de fi nición del color “Amarillo” como único color para distinguir a los vehículos a través de los cuales se presta el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi independiente en Lima y Callao, conforme lo establecido en el literal b) del subnumeral 30.3.1 del numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento que regula la prestación del servicio público de transporte especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022/ATU-PE. Artículo 2.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO BEINGOLEA ZELADA Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo 2119349-1