NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. [resaltado agregado]. 1.4. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 menciona: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 00339-2022-JEE-MCAC/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Rafael, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.2. Mediante resolución de inadmisibilidad, el JEE realizó las siguientes observaciones: a. El acta de elecciones internas únicamente tiene la firma digital en la primera página del documento, por lo que solicita se presente con la firma en todas las hojas. b. No presentó el Plan de Gobierno. c. Respecto a la candidata a regidora 1, doña Tudela Herlanda Rafayle Suma, no acreditó los dos (2) años de domicilio en la circunscripción y no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. d. En relación a la candidata a regidora 5, doña Karol Viviana Isuiza Ramírez, no presentó los Anexos 1 y 2. 2.3. Este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00023-2022-JEE-MCAC/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 15 de junio de 2022, a las 15:02:06 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_16739306, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). 2.4. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.5.) del Reglamento de Inscripción, el plazo de subsanación venció el 17 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.6.). 2.5. Así pues, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente cumplió con presentar su escrito de subsanación. 2.6. Ahora bien, mediante la resolución de improcedencia, el JEE determinó que la OP no había cumplido con presentar el Plan de Gobierno, por lo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista. 2.7. De la revisión del expediente, se aprecia que efectivamente este documento no se puede visualizar en el SIJE. Ante esto, el señor recurrente en su escrito de apelación presenta una captura de pantalla en la que fi gura el Plan de Gobierno como archivo cargado dentro de los documentos presentados al subsanar. 2.8. Asimismo, del cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, correspondiente al escrito en mención, se tiene un listado de 10 documentos cargados al SIJE, de los que solo 9 se pueden visualizar. Además, el primer archivo cargado no cuenta con la información del número de páginas ni el peso del archivo: