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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.9. En atención a lo señalado, en el Informe Nº 000240-2022-ATD-SG/JNE, del 2 de agosto de 2022, remitido por el área SIJE, se concluye que, respecto al archivo faltante, no se ha encontrado registro de este en la base de datos del MPE-SIJE y que esto puede ser atribuible a la performance de la Mesa de Partes del SIJE por lentitud o sobrecarga. 2.10. Es este sentido, ante la posibilidad que el error al cargar el archivo que contenía el Plan de Gobierno, presentado por el señor recurrente, haya sido de dicha mesa de partes, corresponde amparar el pedido de la organización política a fi n de no afectar el derecho de participación política de los señores candidatos y tener como presentado el documento en mención en el escrito de subsanación. 2.11. Ahora bien, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesales que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, este Supremo Tribunal debe pronunciarse respecto a las demás observaciones realizadas por el JEE y al cumplimiento de la subsanación por parte del señor recurrente, con base en los documentos ofrecidos en el escrito de subsanación. 2.12. En cuanto a la primera observación, se advierte que, si bien el acta de elecciones internas solo tiene la fi rma digital en la primera página, este organismo colegiado estima que los efectos de esa fi rma se extienden a todo el documento, por lo que no debió ser materia de observación. Sin perjuicio de ello, se tiene que, en el escrito de subsanación, el señor recurrente presenta el acta de elecciones internas con la fi rma digital del personero en cada una de sus páginas. 2.13. En cuanto a la candidata a regidora 1, se le requiere acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción, toda vez que su DNI tiene fecha de emisión del 16 de agosto de 2021. Para subsanar esta observación, el señor recurrente presenta una copia de su DNI caduco, el cual tiene fecha de emisión del 27 de setiembre de 2017 y consigna como domicilio el distrito de San Rafael, por lo que se tendría por subsanada esta observación. 2.14. Aunado a ello, de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que durante los tres procesos electorales dicha candidata consignó su domicilio en el distrito de San Rafael. 2.15. Sin perjuicio de lo ya mencionado, cabe precisar que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verifi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la candidata cumplía con el requisito de domicilio. 2.16. La segunda observación realizada a la candidata a regidora 1 es el no haber presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber ante la institución pública en la que labora. Al respecto, se tiene que, en el escrito de subsanación, se presenta una constancia de trabajo de la Institución Educativa Nº 0188 Daniel Alcides Carrión, en la que consta que labora desde 1990 hasta la actualidad como docente del nivel Primario. 2.17. En este sentido, de acuerdo al numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, estaría exenta de solicitar licencia al ejercer función docente (ver SN 1.3.). 2.18. En relación a la candidata a regidora 5, el JEE observó que presentó los Anexos 1 y 2 con la solicitud de inscripción. De la revisión del escrito de subsanación, se tiene que el señor recurrente sí cumplió con presentar dichos anexos debidamente llenados por la señora candidata y con la fi rma digital del personero legal; por ende, se tendría por subsanada esa observación. 2.19. Por las consideraciones expuestas en esta resolución, corresponde declarar fundado el recurso de apelación. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00339-2022-JEE-MCAC/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100685-1