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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa doña Giovana Gandy Mayta Cárdenas, para la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100651-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2194-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022093 JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022008976)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Danny Marie Andrade Maldonado, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00147-2022-JEE- JAUJ/JNE, de fecha 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que les concedió el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar lo indicado. 1.2. El 26 de junio de 2022, a las 17:13:21 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que mani fi esta haber subsanado todas las observaciones realizadas por el JEE.1.1. A través de la resolución referida en el visto, el JEE consideró que el señor recurrente cumplió con subsanar en parte las observaciones, por lo que declara improcedente la inscripción de la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, a las 18:58:46 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción la candidata a regidora doña Danny Marie Andrade Maldonado, principalmente, por lo siguiente: a) Considera que el JEE debió solicitar la información al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), respecto al domicilio de la señora candidata en años anteriores, para poder determinar si cumplía con domiciliar en la circunscripción por lo menos dos (2) años. b) Para acreditar el tiempo de domicilio de la señora candidata, se adjuntó a su escrito de apelación diversos documentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido regidor se requiere: […] “2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)