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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00094-2022-JEE-LIE2/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Estéfani Teodocia Pezua Cortijo y don Hans Frederic Valer Robelo, candidatos a regidores N. os 2 y 7, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Estéfani Teodocia Pezua Cortijo y don Hans Frederic Valer Robelo, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101083-1 Resuelven el recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 000237-2022-JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 1404-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020939 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022015338)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000237-2022-JEE-CAYL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Flavio Ricardo Laura Huanqui, don Yodan Alfonzo Cabana Tapay, don José Alonso Rivera Torres y doña Sonia Nina Cayo, candidatos a alcalde y regidores N. os 1, 5 y 6, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. Mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEE- CAYL/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años; de forma adicional, por no tener a la vista el original o copia legalizada de la licencia, a teniente gobernador del Centro Poblado Santa Maria de La Colina, de don José Alonso Rivera Torres , a la entidad respectiva de corresponder, ello conforme al artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 1.2. El 22 de junio de 2022, a las 21:16 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 1 de julio de 2022, el JEE mediante la Resolución Nº 000237-2022-JEE-CAYL/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que la constancia domiciliaria, las actas de apersonamiento voluntario para declaración jurada de domicilio y la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), de los señores candidatos, no acreditan domicilio continuo de por lo menos dos (2) años en la jurisdicción por la cual postulan. Asimismo, la licencia de funcionamiento del 25 de enero de 2018, que se adjuntó a efectos de acreditar el requisito antes mencionado respecto del candidato don José Alonso Rivera Torres, no resulta su fi ciente. Por otro lado, la solicitud de licencia sin goce de haber de teniente gobernador del Centro Poblado Santa María de La Colina, suscrita por don José Alonso Rivera Torres, fue presentada el 21 de junio de 2022, fuera del plazo (14 de junio de 2022) establecido por la Resolución Nº 0918-2021-JNE 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000237-2022-JEE-CAYL/JNE, señalando que adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a. Respecto a don Flavio Ricardo Laura Huanqui: - Copia de documento nacional de identidad (en adelante, DNI), con fecha de emisión 8 de setiembre de 2029 y caducidad 8 de setiembre de 2023. b. Respecto a don Yodan Alfonzo Cabana Tapay Copia: - Copia de DNI, con fecha de emisión 24 de febrero de 2020 y fecha de caducidad 13 de febrero de 2022. c. Respecto a don José Alonso Rivera Torres: - Resolución Subprefectural Nº 093-2022-DGIN/ARE/ CAY/CHI, con el que se da por concluida su designación en el cargo de teniente gobernador del centro poblado Santa María de La Colina, del distrito de Majes – Caylloma. - Resultado de clasi fi cación socioeconómica, con datos del lugar de empadronamiento en Caylloma.