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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 000237-2022-JEE- CAYL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Flavio Ricardo Laura Huanqui, don Yodan Alfonzo Cabana Tapay y doña Sonia Nina Cayo, candidatos a alcalde y regidores N. os 1 y 6, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma, continúe con el trámite correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 000237-2022-JEE- CAYL/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Alonso Rivera Torres candidato a regidor Nº 5, para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 La cual establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101087-1Confirman extremo de la Resolución N° 00176-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1572-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020709 LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022008279) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Miguel Meza Gallardo, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00176-2022-JEE-LPRA/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Álvaro Luis del Águila Sánchez, candidato a regidor Nº 1 (en adelante, señor candidato), para la Municipalidad Distrital de Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00112-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos 2 años en el distrito al que postula. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. Adjuntó una constancia domiciliaria, suscrita por el juez de paz del distrito de Luyando, del 9 de junio de 2022, en el que se señala que es un morador activo con permanencia por más de 10 años en dicha jurisdicción. 1.3. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente señala que presentó documentos que no adjuntó a su escrito de subsanación del 24 de junio de 2022. 1.4. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó en que las constancias domiciliarias presentadas no constituyen documentos idóneos para acreditar que tiene domicilio por dos (2) años continuos en el distrito a donde postula, toda vez que sólo puede referirse al tiempo presente, siendo nula cualquier referencia al período durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00176-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, principalmente, que la constancia domiciliaria presentada debe ser considerada en conjunto con los siguientes documentos: a. La carta del 21 de febrero de 2020, cursada por la Caja Maynas al señor candidato, en el que consta que domicilia en la Carretera Marginal s/n, del Centro Poblado de Naranjillo, comprensión del distrito de Luyando. b. Los contratos de compra-venta contenidos en los Instrumentos Públicos N. os 1190 y 1798, que datan del 10 de julio de 2019 y del 5 de noviembre de 2018, en los cuales constan que el señor candidato declara que su