NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2022-P/TC Lima, 31 de agosto de 2022VISTOSEl O fi cio N° 001201-2022-CG/GAD, de fecha 06 de junio de 2022; el Informe N° 011-2022-OP/TC de fecha 11 de febrero de 2022; y el Memorando Nº 137-2022-DIGA/TC, de fecha 09 de junio de 2022; y, CONSIDERANDOQue el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, previa comunicación de dicho organismo; Que, asimismo, a través del citado artículo 20º se establece que “[l]as transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…) requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”. La resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, de fecha 4 de noviembre de 2021, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con la Resolución de Contraloría Nº 035- 2022-CG de fecha 18 de febrero de 2022, se aprobó la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”. Que con el O fi cio Nº 001201-2022-CG/GAD, de fecha 06 de junio de 2022,el gerente de administración de la Contraloría General de la República comunica que, conforme a la legislación invocada, su representada realizó el concurso público de méritos Nº 01-2022 y designó a la Sociedad de Auditoría Toralva & Asociados Sociedad Civil para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2021 y 2022, habiéndose contratado solo la ejecución de la auditoría por el periodo 2021, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2022; Que, en dicho documento se detalló que, el 100% de la retribución económica del periodo 2022, incluido el IGV, asciende a S/. 64,041.00, monto que debe ser transferido a más tardar el 10 de octubre de 2022. También se indicó que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, el Tribunal Constitucional podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y por el otro 50% deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2023, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en febrero del año 2023; Que, mediante el Informe Nº 011-2022-OP/TC, de fecha 11 de febrero de 2022, la jefa de la O fi cina de Presupuesto comunica la disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 64,041.00 (sesenta y cuatro mil cuarenta y uno con 00/100 soles) para la transferencia fi nanciera de la Contraloría General de la República. Para ello, menciona como la fuente de fi nanciamiento: “recursos ordinarios, Meta 2, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias y Clasi fi cador del gasto 24.13.11”; Que, mediante el Memorando Nº 137-2022-DIGA/ TC, de fecha 09 de junio de 2022, la Dirección General de Administración indica que, mediante la Resolución Administrativa Nº 220-2021-P/TC, se autorizó el pago de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que efectúe la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021, así como el concepto de designación de los periodos 2021 y 2022. Asimismo, señala que se cuenta con la Certi fi cación de crédito presupuestario Nº 096 por un monto de S/ 64,041.00 (sesenta y cuatro mil cuarenta y uno con 00/100 soles), que corresponden al 100% del monto asignado para la retribución económica de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2022; Que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la trasferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 64,041.00 (sesenta y cuatro mil cuarenta y uno con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar los gastos derivados del 100% de la retribución económica de las sociedades de auditoría por el periodo 2022; De conformidad con la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº1440, que aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, de S/ 64,041.00 (sesenta y cuatro mil cuarenta y uno con 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar los gastos derivados del 100% de la retribución económica de las sociedades de auditoría por el periodo 2022. Financiamiento Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL especí fi ca de gasto 24.13.11. Limitación al uso de los recursos Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Monitoreo, seguimiento y cumplimiento Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Publicación Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Tribunal Constitucional (https://www.tc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO FERRERO COSTA Presidente 2101874-1