NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. Sobre la tacha, el señor recurrente alega que el señor candidato incurrió en errores insubsanables y ha transgredido los requisitos imperativos previstos en el reglamento. 2.5. En atención a los hechos alegados en la tacha y los descargos presentados, se advierte lo siguiente: - Los anexos 1 y 2 no se encuentran fi rmados ni con la huella dactilar del señor candidato, sino que se trata de imágenes copiadas y pegadas, y al no ser suscritas del puño y letra del señor candidato, este no estaría asumiendo las consecuencias de toda la información consignada en su DJHV, asimismo, el comprobante de pago de la tasa electoral no se encuentra fi rmado por el señor personero, incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción. Por su parte, el señor personero señala que sí es la fi rma y huella, y que el comprobante de pago sí se encuentra fi rmado, a pesar de ello, adjunta la fi rma y huella legalizada y dicho comprobante fi rmado. Este órgano colegiado considera que dichas observaciones son propias de la etapa de cali fi cación de inscripción de la lista de candidatos y que las mismas no obedecen al incumplimiento de requisitos o supuestos de impedimentos de candidatura, aunado a ello, dicha etapa concluyó y en virtud del principio de preclusión, se debe continuar con las siguientes etapas, por ende, ese cuestionamiento no es atendible en la etapa de interposición de tachas. Sobre el particular, se debe recordar que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales que se plasman en un cronograma electoral, los cuales son de naturaleza preclusiva y perentoria. - En cuanto a la experiencia laboral que declaró el señor candidato como abogado independiente desde 1982 hasta el 2022 y consignó que no tiene ingresos, lo cual sería contradictorio. Por su parte, el antes mencionado alega que, vive de sus ahorros desde el año 2019, y se opone a que se levante su secreto tributario por ser una prerrogativa del Poder Judicial dentro de un proceso judicial, sin embargo, presentó las dos últimas declaraciones juradas del impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios del 2020 y 2021 con lo que acredita que lo declarado es verdad. En efecto se advierte que en dichas declaraciones juradas, no se declara ingreso alguno, en ese sentido, el señor recurrente debió acompañar las pruebas que demuestren los ingresos atribuidos al señor candidato, por lo que, no se puede indicar que estamos frente a la omisión de información en la DJHV. - Sobre las propiedades en Australia y en el Perú, las cuales no habría declarado y respecto de las cuales el señor recurrente solicita se o fi cie a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). El señor personero alega que el señor candidato no tiene bienes en el Perú ni el extranjero inscritos a su nombre ni de terceros; y que con su cónyuge tiene separación de bienes. En el presente caso, se debe tener en cuenta que los bienes muebles e inmuebles inscritos en la Sunarp son extraídos de su sistema y agregados de forma automática a la DJHV, por otro lado, el señor candidato en la sección IX información adicional (opcional) consigna unos bienes no inscritos en la Sunarp, en ese sentido, el señor recurrente debió acompañar las pruebas que demuestren que los bienes a los cuales hace mención son de propiedad del señor candidato, por lo que, no se puede indicar que estamos frente a la omisión de información en la DJHV. - Por último, en cuanto a que no declaró las sentencias fi rmes en el ámbito comercial, recaídas en el Expediente Nº 27575-2002-0-1801-JR-CI-28 tramitado ante el 28 Juzgado Civil de Lima, sobre medida cautelar fuera del proceso, Expediente Nº 43228-2000-0-1801-JR-CI-04 tramitado ante el 35 Juzgado Civil de Lima, sobre medida cautelar fuera del proceso, Expediente Nº 08395-1999-0-1801-JR-CI-37 tramitado ante el 39 Juzgado Civil de Lima, sobre ejecución de garantías y el Expediente Nº 35289-2001-0-1801-JR-CI-42 tramitado ante el 35 Juzgado Civil de Lima, sobre Tercería, adjunta para los dos últimos expedientes una consulta del Expedientes judiciales CEJ obtenidos de la página web del Poder Judicial. Al respecto, sobre los procesos en los cuales el señor candidato es parte, el señor personero indica que el proceso de ejecución de garantías se dio contra la empresa Inversiones del Paci fi co S.A. mediante el cual se pretendió embargar un automóvil de propiedad del primero sin que sea el deudor, ese procedimiento quedo resuelto y lo excluyó del mismo, se encuentra archivado. Sobre el proceso de tercería, vinculado a un aval por su persona, es una garantía comercial, que se rige por el código de comercio en consecuencia no es exigible su declaración, además estos procesos están por de fi nirse conforme aparece de las referidas consultas presentadas por el señor recurrente, los otros dos son procesos sobre medida cautelar fuera del proceso. De lo expuesto, se advierte que el señor recurrente debió acompañar las pruebas que demuestren las sentencias que debió declarar el señor candidato, que es propio de la naturaleza de las tachas, acompañar las pruebas que demuestren lo alegado, distinto al procedimiento de exclusión que está a cargo del propio JEE, por lo que, no se puede indicar que estamos frente a la omisión de información en la DJHV. 2.6. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato no incurrió en el incumplimiento previsto en la LOP y en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.6.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yulian Sergio Mamani Vargas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00431-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Carlos Guillermo Fernández Otero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102272-1