NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / a) No presentó los documentos que sustentan la información contenida en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b) No declaró los ingresos que percibe en el sector privado ni su experiencia laboral como gerente general de la empresa Estudios de Opinión y Comunicación S.A.C., pues está probado que viene laborando en esta, al haber solicitado en el presente año, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción de la empresa en el registro de encuestadoras. Dicha solicitud también fue presentada en el 2014. Además, según el reporte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), la empresa se encuentra activa, registrando como gerente general al señor candidato. 1.2. El 13 de julio de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos: a) Con relación a la no presentación de documentación que acredite la información contenida en la DJHV, la OP cumplió con presentar toda la documentación necesaria para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. b) Respecto a la omisión de declarar ingresos provenientes de la empresa Estudios de Opinión y Comunicación S.A.C., precisa que, durante el 2021, esta no tuvo movimiento fi nanciero debido a la pandemia por el SARS-CoV-2 (COVID-19). Además, el señor candidato no se encuentra en la planilla de la empresa. Los medios probatorios adjuntados por el señor recurrente no corresponden al año que debe ser declarado. Además, sí declaró su experiencia laboral en la citada empresa. 1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00269-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00269-2022-JEE-LIN2/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no debió dar por subsanada la observación respecto a la no presentación de documentación que sustenta la información contenida en la DJHV del señor candidato, por lo que habiéndose incumplido con tal requerimiento se debió declarar fundada la tacha. b) El JEE re fi ere que no existe omisión de declarar ingresos por parte del señor candidato, debido a que la empresa Estudios de Opinión y Comunicación S.A.C. no generó ingresos durante el 2021, sin embargo, no se tuvo en cuenta que el señor candidato ha declarado ingresos anuales por el monto de S/. 30 000.00 (treinta mil soles) en el “sector público [sic]” por “otros ingresos”, los mismos que no fueron acreditados con documentos fehacientes. Tampoco se ha acreditado que la empresa no tuvo “movimientos” en el año 2021, pues no han sido declarados ante la Sunat. c) El señor candidato también declaró ser socio y tener acciones en la empresa Inversiones y Servicios Generales Marsan S.A.C.; sin embargo, según la consulta de la Sunat, dicha empresa se encuentra de baja desde el 31 de enero de 2015, lo mismo sucede con la empresa Inversiones Venus S.A., que también fue declarada por el señor candidato. Además, la empresa P y Mar Servicios Contratistas Generales S.A.C., de la cual también es socio el señor candidato, no registra declaraciones en el año 2021, por lo que se presume que no tuvo movimientos. Por tanto, la información de “otros ingresos” declarados por el señor candidato son inciertos y no se encuentran acreditados, por ende, se presume la incorporación de información falsa en la DJHV. d) El señor candidato solo ha declarado una experiencia laboral, en la empresa P y Mar Servicios Contratistas Generales S.A.C., pero no declaró su labor como gerente general de la empresa Estudios de Opinión y Comunicación S.A.C., por lo que nos encontramos ante una declaración falsa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: