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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01102-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3172-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035972 CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022028514)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado el 27 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Político Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01102-2022-JEE-CHYO/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Miguel Giribaldi Balarezo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 023-2022-RGA-FHV-JEE- CHICLAYO/JNE, del 27 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información que declarar, cuando sí cuenta con una sentencia penal impuesta en su contra por registrar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00919-2022-JEE- CHYO/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos –ingresado en el Expediente Nº ERM.2022014946– en el cual señaló, principalmente, que en ningún momento se ha intentado engañar al JEE, sino que por desconocimiento de las nuevas normas se ha omitido la referida información. 1.4. Con la Resolución Nº 01102-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE concluyó que, como el señor candidato omitió consignar, en su DJHV, información requerida por ley, se acredita que incurrió en una causa de exclusión, por lo que decidió apartarlo del presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01102-2022-JEE-CHYO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) “El derecho de participación en la vida política de la Nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular, por lo que se vincula directamente con el art. 31 de la Constitución”. b) “El Jurado Nacional de Elecciones y el JEE tienen el derecho de solicitar y corroborar la veracidad de los hechos, sin embargo; al ser ello posible y de conocimiento público, no estaría omitiendo información respecto a mi sentencia”. c) “Desde el año 1998 hasta el año 2022, han trascurrido más de 24 años, por la cual el delito ha prescrito, tal como establece el Art. 69 del Código Penal, máxime, si existe un escrito de fecha 25 de noviembre de 2008, donde el Poder Judicial resuelve, tener por no pronunciada la condena”.d) “El artículo 69° del Código Penal Peruano, establece la rehabilitación automática, nuestro tribunal constitucional, en su fundamento SIETE, establece que la rehabilitación, no deja de ser automática, mucho menos pierde la calidad de rehabilitado automático”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ , del 10 de enero de 2012 1.5. El artículo 6 de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite