NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 1.5. El artículo 17 señala que, “presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DHJV) 1.6. El literal m del artículo 7 exige que en la DJHV se debe registrar la “declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción”. 1.7. El artículo 9 dispone lo siguiente: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 5, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se determinen mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. Ahora, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.6.). 2.4. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (ver SN 1.2.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.3.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, entre ellos, los provenientes de las rentas de trabajo. 2.5. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato, pues omitió declarar en su DJHV los ingresos que percibió durante el 2021, por sus labores en la empresa de transportes y servicios múltiples El Orgullo S. A. 2.6. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, aun cuando consignó en su DJHV que labora en la citada empresa desde el 2021 hasta la actualidad, omitió consignar los ingresos percibidos por dicha fuente de trabajo durante ese año. Recién cuando se le trasladó el informe de fi scalización, el señor recurrente indicó que el señor candidato percibe ingresos de S/50.00 diarios, debiendo computarse, según cálculo mensual S/1500.00; por ello, solicitó la respectiva anotación marginal. 2.7. En el caso de autos, al advertir que la información de sus remuneraciones (ingresos) no es pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debía consignarla de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción. 2.8. En cuanto a la anotación marginal solicitada por el señor recurrente, cabe recordar que esta solo procede cuando se trate, principalmente, de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.5.). Siendo así, no procede su solicitud para incorporar información que no fue registrada en la DJHV, luego de presentada la solicitud de inscripción, como sucede en el presente caso. 2.9. Por consiguiente, dado que el señor candidato omitió declarar sus ingresos en su DJHV, es correcta la decisión del JEE de excluirlo de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.5.). Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en discordia del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal alterno de la organización política Dignidad Pasco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00689-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que excluyó a don Marco Antonio Mateo Santos, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.