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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Fondos de Inversión (ASAFI), la Asociación de Sociedades Titulizadoras (ASTI) y la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos del Perú (FMP), solicitan la extensión del plazo para presentar los comentarios y observaciones a los Proyectos del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos y del Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, hasta el 30 de septiembre de 2022. Dicha solicitud se sustenta en la limitación del tiempo otorgado para realizar una evaluación integral de los proyectos, por parte de los equipos de las áreas de legal, de cumplimiento, riesgos y gobierno corporativo de las entidades que participan del mercado de valores; Que, revisadas las solicitudes mencionadas en el considerando precedente, el Directorio de la SMV considera pertinente modi fi car el plazo para que tales entidades puedan formular sus comentarios y observaciones a los proyectos antes mencionados; otorgándoles un plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de las respectivas resoluciones autoritativas anteriormente mencionadas; y, Estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de septiembre del 2022; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución SMV N° 016-2022-SMV/01, hasta el 10 de octubre de 2022, fecha límite para la presentación de sugerencias y comentarios a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre el Proyecto de Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Artículo 2° .- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución SMV N° 017-2022-SMV/01, hasta el 10 de octubre de 2022, fecha límite para la presentación de sugerencias y comentarios a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre el Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito. Artículo 3° .- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2104192-1 Autorizan difusión de proyecto de norma que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2022-SMV/01 Lima, 9 de setiembre de 2022 VISTOS:El Expediente N° 2022036303 y el Informe Conjunto N° 1179-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01; (en adelante, el P ROYECTO ); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, y la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otras materias, el Sistema de Fondos Colectivos; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del Sistema de Fondos Colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01 se aprobó el vigente Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras (en adelante, el Reglamento); Que, teniendo en consideración las propuestas de modi fi cación normativa presentadas por la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO); así como la casuística generada en los últimos años por la aplicación del citado Reglamento, se considera conveniente efectuar algunas modi fi caciones al Reglamento, las cuales tienen por objetivo incorporar algunas fl exibilizaciones en la actual normativa; Que, dentro de las principales modi fi caciones propuestas en el Proyecto, destacan la modi fi cación de la disposición que establece que en los Programas Especiales únicamente un diez por ciento (10%) de los Contratos de un mismo Grupo puedan destinarse a la adquisición de vehículos automotores, permitiéndose que el total de los Contratos sean destinados a la adjudicación de este tipo de bienes. Asimismo, en estos casos, se propone que la valorización del bien adquirido solo será exigible si el mismo se otorga en garantía, siendo responsabilidad de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos que el pago al proveedor por el bien objeto del contrato, no sea mayor al precio al cual el bien es transado regularmente en el mercado, lo que ésta deberá corroborar. Igualmente, como parte de las fl exibilizaciones se propone que la empresa pueda establecer en su contrato que el bien objeto de contrato sea un vehículo automotor usado de hasta diez (10) años de antigüedad, contados a partir del año siguiente de su fabricación y en ningún caso tenga más de cien mil (100,000) kilómetros de recorrido. Adicionalmente, se propone eliminar la restricción del tipo de vehículo automotor usado a ser adquirido, pudiendo ser no solo automóviles, camiones y camionetas, sino cualquiera de los vehículos automotores señalados en los literales b), e) y f) del artículo 91 del Reglamento; Que, por otro lado, se precisa que, en caso de que el Asociado haya incumplido con el pago de tres (3) cuotas totales consecutivas, la Empresa Administradora puede resolver el contrato unilateralmente. Asimismo, se precisa que en todos los casos la Empresa Administradora debe cumplir el segundo párrafo del artículo 1430 del Código Civil o norma que lo sustituya; es decir, comunicar al asociado que quiere valerse de la cláusula resolutoria contenida en el contrato, para que se produzca de pleno derecho la resolución. Adicionalmente, el Proyecto plantea fl exibilizar los requisitos para poder realizar la fusión de grupos y reubicación de los Asociados; Que, según lo dispuesto en la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por espacio de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria ; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 9 de septiembre 2022;