NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
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55 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto de norma que modi fi ca el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores. (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados a la siguiente dirección de correo electrónico: ModRegEAFC@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2104210-1 Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10. RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2022-SMV/01 Lima, 9 de septiembre de 2022VISTOS: El Expediente N° 2022036574 y el Informe Conjunto N° 1185-2022-SMV/06/10/12 del 8 de septiembre, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-97- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, Reglamento de Procesos de Titulización), a efectos de establecer las normas a las que deben sujetarse quienes intervengan en tales procesos, de manera que les permita establecer, dentro de condiciones adecuadas de transparencia, la estructura que mejor sirva a sus intereses y necesidades fi nancieras; Que, con Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Reglamento de Agentes), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se re fi ere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; asimismo, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos Mutuos); Que, por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Reglamento de Fondos de Inversión); Que, en concordancia con la agenda regulatoria difundida a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores a inicios del presente año, y en el marco de lo que señala la Ley del Mercado de Valores, la SMV ha elaborado una propuesta normativa que modi fi ca las normas antes citadas con el objeto de armonizar, entre otros aspectos, el proceso para elaborar el per fi l de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, las condiciones para brindar el servicio de administración de cartera, así como el contenido del contrato con los clientes y/o partícipes por los servicios prestados, a fi n de continuar avanzando en la estandarización de disposiciones comunes a las entidades comprendidas dentro del esquema modular; Que, en esa línea, el artículo 185 de la LMV establece que la SMV, mediante norma de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital, garantías y/u otras exigencias prudenciales a las sociedades agentes de bolsa de acuerdo con las operaciones y/o actividades que puedan realizar, su magnitud y complejidad, quedando facultada para establecer un esquema de licencias modulares para las sociedades agentes de bolsa; Que, en ese marco, el Proyecto incorpora, entre otros aspectos, las condiciones mínimas que deberán observar el agente de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión para evaluar el per fi l de riesgo de los clientes y/o potenciales inversionistas, así como para brindar el servicio de asesoría y administración de cartera. De esta forma, el agente de intermediación podrá brindar el servicio de asesoría, para lo cual deberá efectuar una evaluación del per fi l de riesgo del cliente y recomendar aquellos instrumentos fi nancieros que se ajusten a su per fi l de riesgo; para el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión la asesoría se realizará para invertir en uno o más fondos de inversión; mientras que las sociedades administradora de fondos mutuos continuarán brindando dicho servicio a los potenciales inversionistas en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas; Que, en esa dirección, se estandariza el contenido mínimo del contrato de intermediación, contrato de administración y contrato suscripción y transferencia de cuotas de los Agentes de Intermediación, y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión, respectivamente, a fi n de simpli fi car y homologar el contenido de dichos contratos entre las tres industrias;