NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 183-2022-MDCH/A, el señor recurrente comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año, debido a su intención de participar como candidato al cargo de consejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria del 3 de junio de 2022, conforme se observa del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022 AC/MDCH, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Chancay, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Alexander Sánchez Cotrina, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 47610281, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida comuna; así como a doña Leslin Meliza Abanto Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 74493417, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, del 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fernando Luis Valqui Tapia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Alexander Sánchez Cotrina, identi fi cado con DNI Nº 47610281, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Leslin Meliza Abanto Rodríguez, identi fi cada con DNI Nº 74493417, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2104211-1 Confirman la Resolución N° 00251-2022- JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2807-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025886 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012656)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ever Manuel Velásquez Vela, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que excluyó a don Hugo Gilmer Beltrán Colonia, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 junio de 2022, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas presentó el O fi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, por medio del cual remitió información solicitada de antecedentes penales y del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), entre otros, del señor candidato, donde se advierte que habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00075-2022-JEE- CHAC/JNE, del 28 de junio de 2022, en el artículo segundo, el JEE corrió traslado del referido o fi cio al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato, de acuerdo a la fecha de la sentencia (24 de julio de 1991), desconocía de esta.