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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / b. La resolución que corrió traslado sobre la exclusión ha omitido anexar e informar el número de expediente y datos del juzgado que emitió dicha sentencia. c. El Ofi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM/ PJ omite informar el número de expediente, juzgado y delito por el que se le condenó al señor candidato. d. El señor candidato no tuvo la intención de ocultar la existencia de una sentencia, pudiendo entenderse como un error involuntario, pues hasta la fecha desconoce la referida sentencia. 1.4. A través de la Resolución Nº 00251-2022-JEE- CHAC/JNE, del 22 de julio de 2022, el JEE, entre otros, resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 24 de julio de 1991, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por Juzgado Penal de Sullana. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes términos: a. Existe vulneración del derecho de ser elegido consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. b. El señor candidato desconocía haber tenido antecedentes penales, motivo por el cual no lo consignó en su DJHV. c. La resolución recurrida se basa en el O fi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, del 21 de junio de 2022, donde registra condena, pero no hace valoración lógica y tampoco exhibe la sentencia del impugnante; por lo que se vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones. d. El señor candidato solicitó al Juzgado Liquidador de Sullana que realice una búsqueda en sus registros y cargos del Expediente Nº 00163-1990-3101-JR-PE-01, del 24 de julio de 1991; teniendo como respuesta que no obra registro del expediente en mención. Por ende, la consignación es errónea y corresponde a otros procesados. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Cesar Michels Portocarrero Gómez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. En el numeral 39.1 del artículo 39, se dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en su DJHV, en el ítem V, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme, por el delito de omisión de asistencia familiar. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato