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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Cumplimiento del fallo: pena cumplida Información complementaria: rehabilitación por Resolución Nº 6, del 06-06-2014 2. Nº de expediente: 094-2017Fecha de sentencia fi rme: 02-06-2019 Órgano jurisdiccional: Juzgado Penal Unipersonal de Víctor Fajardo Delito: lesiones leves Fallo pena: cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por tres años Modalidad: suspendida Cumplimiento del fallo: pena cumplida Información complementaria: rehabilitación por Resolución Nº 3, del 15-06-2022 3. Nº de expediente: 0219-2013 Fecha de sentencia fi rme: 15-08-2018 Órgano jurisdiccional: Sala Penal Liquidadora de Huamanga Delito: contra la fe pública, modalidad de falsi fi cación de documento público y falsedad ideológica Fallo pena: con fi rman sentencia absolutoria, revocan y absuelven Modalidad: no corresponde Cumplimiento del fallo: no corresponde c) La resolución apelada ha vulnerado criterios jurisprudenciales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como las Resoluciones N. os 601-2019-JNE, 635-2019-JNE; 0237-2021-JNE y 0271-2021-JNE, del 26 y 27 de diciembre de 2019 y del 15 y 22 de febrero de 2021, respectivamente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los numerales 16.1 y 16.6 del artículo 16 disponen lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE 2. […]16.6 La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: […]b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de DHJV)1.3. El literal j del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 5, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta fundamental y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también, que se determinen mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información. 2.3. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.4. Así, de conformidad con el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal j del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la relación de sentencias condenatorias impuestas en su contra por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.5. Ahora bien, de autos se observa que, mediante escrito del 17 de junio de 2022, esto es dos (2) días posteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el señor recurrente presentó la solicitud de anotación marginal en los rubros III (formación académica - estudios universitarios) y V (relación de sentencias), estas últimas no fueron consignadas en la DJHV del señor candidato; dicha solicitud fue presentada sin mediar emplazamiento del JEE. 2.6. En tal sentido, se advierte que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal, demostró buena fe y voluntad de transparentar la información consignada en los referidos rubros, en la medida de que dicha solicitud fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización;