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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / de Copani. Sin embargo, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.4. Por lo expuesto, corresponde amparar en parte el recurso de apelación y revocar la resolución apelada en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de don Eleuterio y doña Irma, consiguientemente, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente; y, con fi rmar la misma en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de doña Ana. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia; a) REVOCAR la Resolución Nº 00352-2022-JEE- PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eleuterio Acho Choquecota y doña Irma Ochoa Angles, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, por consiguiente, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00352-2022-JEE- PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ana Fedelia Montoya Laura, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, del 1 de octubre de 2014. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2104205-1Confirman la Resolución N° 00438-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 02701-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025896 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022024070)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Ancash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00438-2022-JEE-HUAR/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Alfredo Rolando Valenzuela Sigueña, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE (en adelante, señora fi scalizadora) presentó el Informe Nº 007-2022-KFBT-FHV-JEE-HUARI/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VI: Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00403-2022-JEE- HUAR/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. Aun cuando se comprobó una omisión en su DJHV, esta fue involuntaria, ya que nunca hubo ni existió intención de mal informar al electorado en la hoja de vida del candidato, porque este proceso fue consignado en la DJHV presentada ante el movimiento regional Socios por Ancash. b. No obstante, la precitada organización política no trasladó dicha información a la DJHV, debido a que al buscar en el número de expediente en el sistema del Poder Judicial arrojaba otro tipo de proceso. 1.4. A través de la Resolución Nº 00438-2022-JEE- HUAR/JNE, del 23 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el rubro VI de su DJHV, la sentencia del 26 de mayo de 2015, recaída en el Expediente Nº 01225-2014-0-0201-JR-FC-02, por violencia familiar, en la modalidad de maltratos físicos; además, en la citada resolución se señaló que el señor candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla, siendo que la información de la DJHV es de exclusiva responsabilidad del candidato. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida, porque fue presentada posterior al informe del señor fi scalizador. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00438-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE vulnera los derechos de participación política del señor candidato, por cuanto desconoce la jurisprudencia del Pleno del Jurado