NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.5. El numeral 6.6 del artículo 6 dispone: 6.6 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.6. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 39.1 del artículo 39 regula: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento.2.2. El JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. RESPECTO A LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL EN LA DJVH 2.3. En el presente caso, es necesario indicar como criterio general de cali fi cación de las solicitudes de inscripción, lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas que señala que la cali fi cación supone la veri fi cación de las solicitudes de inscripción que se efectúa de manera integral, veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de ley (ver SN 1.5). La califi cación integral supone tener en cuenta todos los componentes del expediente en conjunto, así como las normas vigentes aplicables al proceso eleccionario. De allí que, aunque existan dispositivos informáticos que permitan acceder a información histórica de los candidatos, ello no supone la obligación del JEE de remitirse a ellos para decidir la admisión de la lista de candidatos. 2.4. También cabe indicar que, si bien las cali fi caciones de las solicitudes se basan en gran medida en lo consignado en las DJHV, ello no implica que el candidato no resulte responsable de su contenido, puesto que el JEE realiza la cali fi cación de las solicitudes al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), que señala que el Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza la información contenida en la DJHV. 2.5. En virtud de ello, se aprecia que, en el presente caso, el señor recurrente alega que el señor candidato ha omitido consignar en el rubro II de su DJVH la experiencia laboral vinculada a la actividad profesional independiente que realiza de manera paralela sus labores en el sector público; se veri fi ca también que el señor recurrente sustenta lo antes mencionado en la comparación de la información proporcionada por el señor candidato en la DJHV de un proceso electoral anterior (ECE 2020) con la información que corresponde al presente proceso eleccionario. Precisa que el señor candidato realiza labores independientes hasta la actualidad en su clínica particular (Policlínico Alexis Bañes); adicionalmente, el señor recurrente menciona que el señor candidato ha omitido declarar su experiencia laboral de los último diez años, tales como el cargo de Jefe del Órgano Desconcentrado de Salud que consta en el directorio de funcionarios del 2012 de la página web de la Municipalidad Distrital de Comas; asimismo el cargo como Presidente del Comité Electoral de juntas vecinales comunales del precitado distrito conforme la Resolución Nro. 04-2019-CED/JVC, de fecha 22 de agosto del 2019. 2.6. En relación a los cuestionamientos citados en el considerado precedente, se veri fi ca que las alegaciones del señor recurrente han sido desvirtuadas por el señor candidato a través de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta presentada ante la Sunat, correspondiente al año 2021, donde consta los mismos ingresos declarados en su DJHV, correspondientes a las labores profesionales que realiza como médico en el Hospital Nacional Sergio Bernales. En cuanto a la omisión de la experiencia laboral previa, el señor recurrente adjuntó el certi fi cado de trabajo, del 25 de abril de 2013, expedido por la Municipalidad Distrital de Comas, en la que consta que desempeñó el cargo de Jefe del órgano Descentralizado de Salud hasta el 31 de mayo de 2012, por lo que, dada la antigüedad de dicha actividad no se encuentra obligado a incorporarla en su DJHV. Asimismo, en cuanto las labores como Presidente del Comité Electoral de juntas vecinales comunales, el señor candidato indica que no fue una actividad remunerada y el señor recurrente no aportó medios probatorios que sustenten el carácter remunerado de dicha actividad. 2.7. Por consiguiente, en relación a la omisión de información relativa experiencia laboral e ingresos en