Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / mani fi esta bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, el señor candidato, respecto al ítem V, expresó: “¿Tengo información por declarar? No tengo”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en la audiencia pública, al señalar que solicito la rehabilitación de la referida sentencia condenatoria, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En el O fi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD- CSJAM-PJ, del 21 de junio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió información respecto al señor candidato, según el siguiente detalle: Órgano jurisdiccional Juzgado Penal de Instrucción de Sullana Expediente 163-90 Fecha de sentencia 1ra. instancia24/07/1991 Delito Omisión de asistencia familiar. Art.149 Duración de Pena 1 año de pena privativa de la libertad Tipo de Pena ------------------------------------- Reparación Civil ------------------------------------ Datos personales No rehabilitado 2.5. Sobre el particular, se aprecia que el principal argumento del señor recurrente estriba en que la referida sentencia condenatoria fue desconocida por el señor candidato, además de que el documento en el cual se basó el JEE no hace valoración del expediente (número, juzgado, delito) y tampoco sobre la exhibición de la referida sentencia. 2.6. Al respecto, se veri fi ca la descripción de los datos que no consignó sobre la sentencia omitida en la DJHV, entre estos, el número de expediente, el juzgado que emitió la sentencia, la fecha de la sentencia, el delito, entre otros. 2.7. En tal sentido, este órgano colegiado veri fi ca que la Corte Superior de Justicia de Amazonas comunicó que el señor candidato fue condenado por la comisión del delito de omisión de asistencia familiar; siendo así era necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, que prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.). 2.8. Aunado a ello, se debe tener presente que el Ofi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, del 21 de junio de 2022, que recoge la información sobre el proceso penal que se le siguió al señor candidato, es un documento o fi cial al haber sido remitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial; más aún, conforme a la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y de acuerdo con el O fi cio N.° 99235-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 10 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedentes penales a dicha fecha; por lo tanto, genera a este órgano electoral plena certeza del delito por omisión de asistencia familiar que no consignó el señor candidato. 2.9. El señor recurrente aduce también una probable vulneración por parte del JEE al derecho de la debida motivación de las resoluciones, al no valorar el contenido de los documentos presentados en los descargos; no obstante, se veri fi ca que la resolución de exclusión ha sido motivada jurídicamente, expresándose en esta los fundamentos de hecho —no declarar las sentencias condenatorias fi rmes— y de derecho —dispositivos que la sancionan— que sustentan su decisión. Dichos fundamentos guardan relación con el contenido esencial del derecho aludido, cuya fi nalidad es la justi fi cación concreta, clara y concisa del proceso de exclusión; por lo que no se con fi gura una vulneración por parte del JEE a la debida motivación de las resoluciones en la jurisdicción electoral.2.10. Respecto a la probable vulneración del derecho de ser elegido consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual cabe recordar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN.1.6.). 2.11. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ever Manuel Velásquez Vela, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CHAC/ JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que resolvió excluir a don Hugo Gilmer Beltrán Colonia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022025886HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012656) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Ever Manuel Velásquez Vela, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N.° 00251-2022-JEE-CHAC/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que excluyó a don Hugo Gilmer Beltrán Colonia, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de