NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato a alcalde por la organización política Alianza Para el Progreso. Por ello, corresponde convocar a la siguiente regidora hábil de su lista electoral, doña Martina Eche Ruiz, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 40890743, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vice. 2.6. Además, se debe convocar a doña María Margarita Gonzales Eche, identi fi cada con DNI Nº 48464847, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo distrital. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Benjamín Humberto Gonzáles Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Martina Eche Ruiz, identi fi cada con DNI Nº 40890743, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña María Margarita Gonzales Eche, identi fi cada con DNI Nº 48464847, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104244-1Revocan extremo de la Resolución N° 00334-2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2824 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025056 COLCA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO JEE CANGALLO (ERM.2022008886)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CANG/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró improcedente el pedido de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Álvaro Mendoza Alca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colca. 1.2. El 17 de junio de 2022, presentó también su solicitud de anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al rubro III (información académica - estudios universitarios), puesto que había consignado el grado o título de Derecho y Ciencia Política y como año de obtención 2022, siendo lo correcto consignar solo estudios concluidos. Asimismo, en el rubro V (relación de sentencias), registró que no tiene información que declarar, cuando lo correcto era consignar tres sentencias (Expedientes N. os 0038-2005, 094-2017 y de un expediente cuyo número no recuerda), por los delitos contra la tranquilidad pública, por lesiones leves y falsedad ideológica, respectivamente. 1.3. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud del señor recurrente, toda vez que no resulta amparable en el extremo del aludido rubro V, pues se ha omitido una información de carácter esencial; máxime si en la referencia al tercer expediente no se ha precisado el número correspondiente, ni el órgano jurisdiccional, ni la pena. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En aras de la transparencia, se solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato el 17 de junio de 2022, esto es, dos (2) días después de la solicitud de inscripción de la lista, y antes de su admisión a trámite y de que se inicie el periodo de tachas o que medie algún pedido de exclusión o de informe de fi scalización. b) La última sentencia que se registró en la solicitud de anotación marginal no debió de considerarse, ya que se trata de una sentencia absolutoria en segunda instancia; no obstante, precisa que se anote marginalmente lo siguiente: 1. Nº de expediente: 0038-2005 Fecha de sentencia fi rme: 12-11-2007 Órgano jurisdiccional: Sala Penal de AyacuchoDelito: contra la tranquilidad públicaFallo o pena: cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por tres años Modalidad: suspendida