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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00064-2022-JEE- PUNO/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Copani, de la aludida organización política, debido a que, respecto de don Eleuterio, doña Ana y doña Irma, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postulan. 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando esencialmente que la recurrida es arbitraria, ya que vulnera el derecho a ser elegido al anteponerse una ley administrativa frente al derecho constitucional de participación política de todo ciudadano. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento para el Otorgamiento de Certifi caciones y Constancias Notariales para Jueces de Paz 3 1.3. El artículo 15 precisa: Artículo 15.- Constancia domiciliaria El juez de paz puede otorgar constancia domiciliaria, a través de la cual da fe del lugar exacto donde domicilia la persona solicitante al momento de la constatación. El juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente, debido a que incumplió uno de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, relacionado con la documentación que acredita el tiempo de domicilio de don Eleuterio, doña Ana y doña Irma. 2.2. Se advierte que la señora recurrente, a fi n de atender las observaciones efectuadas, adjuntó a su escrito de subsanación los siguientes documentos: a) Respecto de don Eleuterio: constancia de domicilio suscrita por el juez de paz de primera nominación del distrito de Copani, Provincia de Yunguyo; sin embargo, dicho documento solamente acreditaría que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada (ver SN 1.3.). b) Con relación a doña Ana: constancia de domicilio suscrita por el aludido juez de paz; documento que acredita que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada, mas no los dos (2) años de domicilio continuo (ver SN 1.3.). c) Con relación a doña Irma: constancia de domicilia suscrito por el citado juez de paz; documento que acredita que estaría domiciliando actualmente en la dirección ahí indicada, mas no los dos (2) años de domicilio continuo (ver SN 1.3). Conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 5. Asimismo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se observa que en el caso de Don Eleuterio y de doña Irma su ubigeo ha sido el distrito de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; acreditando los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar por el que postulan, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos. 2.3. Por otra parte, se advierte que la señora recurrente adjuntó a su recurso de apelación los siguientes medios probatorios, en relación con la candidata doña Ana: copia de DNI con fecha de emisión 2 de junio de 2016, certi fi cado de estudios del nivel secundario emitido el 7 de abril de 2022 y un certi fi cado de posesión de un inmueble rústico ubicado en el centro poblado de Tapacasi, distrito