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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / la DJHV del señor candidato, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. RESPECTO A LA OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE ACCIONES EN LA DJHV 2.8. Ahora bien, en relación a la omisión de declaración de acciones en la DJHV del señor candidato, se advierte que el señor recurrente adjuntó tanto en el escrito de tacha como en su recurso de apelación una copia literal actualizada de la Partida Electrónica de la Sunarp Nº 13079614 de la empresa Adalle Medic S.A.C., donde se evidencia que el señor candidato cuenta con 6 000 acciones. 2.9. Por otro lado, obra en el expediente información aportada por el señor candidato, como es el Acta de Junta General de Accionistas de la empresa Adelle Medic S.A.C., del 11 de marzo de 2019, en el que consta el proceso de transferencia de las 6000 acciones mencionadas en el considerando precedente. 2.10. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. No obstante, en el caso de autos existe insu fi ciencia probatoria para determinar el impacto de la transferencia (venta) de acciones por parte del señor candidato -que obra Acta de Junta General de Accionistas de la empresa Adelle Medic S.A.C., del 11 de marzo de 2019-, lo que impide determinar si continúa o no siendo titular de las acciones de la empresa Adelle Medic S.A, conforme lo previsto en el artículo 91 de la Ley Nº 26887(ver SN 1.2.). 2.11. Así, dado el carácter técnico de los documentos aportados tanto por el señor recurrente, como por el señor candidato, y atendiendo a la necesidad de contar con mayores elementos probatorios en relación a la titularidad de las acciones atribuidas al señor candidato, el JEE deberá iniciar un proceso de fi scalización respecto de la precitada información a fi n de veri fi car si se ha omitido información patrimonial, y, de ser el caso, tomar las medidas correspondientes. 2.12. En tal sentido, en el extremo referido a la omisión de declaración de acciones en la DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución, sin perjuicio del inicio del procedimiento de fi scalización. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Alexis Lorenzo Bañes Ríos, candidato a para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Lima, departamento de Lima, por la organización política Renovación Popular en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 inicie el procedimiento de fi scalización de la información patrimonial de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Alexis Lorenzo Bañes Ríos, en los términos señalados en los considerandos 2.9 y 2.10 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2104207-1 Confirman la Resolución N° 00246-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2775-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025411 LAURICOCHA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022023049)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinzon Polino Rojas, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00246-2022-JEE-YWCA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don Gide Agilberto Falcón Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de julio de 2022, don Mario Cabello Trujillo presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que no registró en el rubro VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que es titular de acciones y participaciones en las empresas Huánuco Chicken S. R. L. y Falcón Perú G & F S. R. L., inscritas en las Partidas Nº 11109115 y Nº 11146898, respectivamente, de la O fi cina Registral de Huánuco – Sunarp; por ende, ha omitido y declarado información falsa en su DJHV. 1.2. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando, esencialmente, que: a) No es socio ni accionista de dichas empresas. b) En cuanto a la primera ha solicitado la copia del testimonio de transferencia de acciones, o documento equivalente, al órgano competente, “para demostrar la veracidad y posteriores fi scalizaciones”. c) Respecto a la segunda, hizo la transferencia de participaciones a don Orlando Misael Falcón Rojas, siendo el título presentado ante la Sunarp el 5 de mayo de 2022.