NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
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64 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: a) A la fecha de suscripción de la DJHV, no era titular de participaciones en la empresa Falcón Perú G & F S. R. L., por lo que no correspondía que las declare. b) El señor candidato tiene 15 334 participaciones en Huánuco Chicken S. R. L. y hasta la fecha de presentación de su descargo no desvirtuó la titularidad de participaciones en tal empresa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00246-2022-JEE-YWCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Conforme a la Ley Nº 31357, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) no debe excluir a un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o Registros Públicos; sin embargo, dicho órgano electoral no cumplió con tal disposición, al no haber extraído la información del señor candidato y publicarla en su DJHV. b) Dicho candidato no declaró participaciones en la empresa Huánuco Chicken S. R. L. porque en el 2014 realizó una donación de estas, según consta de la copia certi fi cada –obtenida recién el 22 de julio de 2022– del testimonio de escritura pública, del 30 de octubre de 2014. c) El señor candidato al tomar conocimiento de la tacha, el 19 de julio de 2022, solicitó ante la Notaría Cisneros Olano copia del mencionado documento, por lo que solicita que sea valorado por el Pleno del JNE, conforme al artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC). Asimismo, dicha empresa se encuentra de baja de o fi cio desde el 31 de julio de 2015. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria prevé: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.3. Los artículos 9 y 10 señalan lo siguiente: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el TUO del CPC 3 1.6. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de