NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, se reconoce además un régimen simpli fi cado para la industria de fi deicomisos de titulización, a efectos de incorporar fl exibilidades operativas para la inscripción de aquellos valores emitidos con respaldo en patrimonios fi deicometidos cuya oferta se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales; Que por otro lado, se ha visto conveniente incorporar precisiones en el Reglamento de Agentes, para la intermediación de instrumentos fi nancieros no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, a efectos de que la declaración jurada solo sea requerida cuando exista una vinculación con el obligado principal al pago, emisor o vendedor del instrumento por lo que no será necesario con fi rmar la existencia o no de vinculación en todas las operaciones con los Instrumentos Financieros en mención; así como que se suscriba una sección como parte del contrato de intermediación con los clientes que deseen negociar este tipo de instrumentos, a fi n de que no se requiera una declaración jurada por cada operación; Que, se establece además que las colocaciones donde el propio agente de intermediación es el emisor de los valores, se deben realizar a través de una oferta pública, sujetos a un régimen de transparencia y revelación de información que garantice un acceso público de la información; o a través de una oferta privada siempre que ésta se dirija exclusivamente a inversionistas institucionales; Que, por otro lado, el Proyecto precisa las condiciones que la sociedad administradora de fondos de inversión deberá cumplir a efectos de que los fondos de inversión adquieran derechos sobre acreencias contenidos en facturas negociables; Que, asimismo, el Proyecto busca uniformizar el marco normativo aplicable a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles –FIRBI con las disposiciones del Reglamento de Titulización referidas a los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRAS; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de seguir promoviendo la industria de fondos de inversión, en particular, los FIRBI que posibilitan invertir en sector inmobiliario tomando un riesgo más controlado bajo una estructura supervisada y gestionada por una entidad especializada, el Proyecto propone realizar, entre otras, las siguientes modi fi caciones en el Reglamento de Fondos de Inversión: (i) Fijar en seis (6) meses el plazo máximo aplicable para las valorizaciones de bienes inmuebles que sean aportados al Fondo; (ii) Permitir que las inversiones que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión con los recursos de los FIRBI sean destinados a la adquisición de inmuebles en el exterior; (iii) Uniformizar la información del fondo que la Sociedad Administradora está obligada a remitir al Registro Público del Mercado de Valores y a los partícipes, así como los hechos de importancia; (iv) Uniformizar los atributos de inversión establecidos en la Cuarta Disposición Complementaria, relacionados con la condición de FIRBI, así como el mantenimiento, pérdida y la eventual recuperación de dicha condición; (v) Incorporar la posibilidad de admitir aportes de bienes inmuebles al patrimonio del FIRBI y las condiciones que deben cumplir dichos aportes; y, (vi) incorporar los servicios requeridos para la administración y explotación comercial de los activos inmobiliarios de los FIRBI; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014- SMV/01 y su modi fi catoria, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, por espacio de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y su modi fi catoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 9 de septiembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, y del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10. Artículo 2° .- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3º .- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModREG@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2104216-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00352-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 02005-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024380 COPANI - YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012780)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha , el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eleuterio Acho Choquecota, doña Ana Fedelia Montoya Laura y doña Irma Ochoa Angles, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno (en adelante, don Eleuterio, doña Ana y doña Irma), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.