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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / máxime si además se efectuó dos (2) días posteriores del envío de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.7. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE, Nº 0635-2019-JNE, Nº 0271-2021-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar inmediatamente lo consignado en su DJHV, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación a las sentencias condenatorias del señor candidato. 2.8. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la solicitud de anotación marginal en el rubro III de la DJHV del señor candidato; se advierte de los actuados, que no obra medio probatorio alguno, que acredite que el señor candidato haya culminado sus estudios de derecho en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, por tanto, no resulta amparable la pretensión de señor recurrente en este extremo. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00334-2022-JEE-CANG/ JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el extremo que declaró improcedente el pedido de anotación marginal de las sentencias condenatorias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Álvaro Mendoza Alca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho en relación a la anotación marginal sobre los estudios universitarios concluidos de don Álvaro Mendoza Alca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colca, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, conforme al fundamento 2.8 de la presente resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cangallo realice la anotación marginal, de las sentencias condenatorias del señor candidato, y continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .2 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resoluciones N.os 2783-2018-JNE, 0544-2019-JNE y 0640-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, del 23 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2104247-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2831-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022041102 CHEPÉN - LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: el O fi cio Nº 250-2022-MPCH/SG, presentado el 12 de julio de 2022, por don Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Lenin Florián Florián, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 9 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 31-2022-MPCH, del 20 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber al citado regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.