NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don José Andrés Tello Alfaro, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.4. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presenta escrito “Presentamos ALEGATOS complementarios al Recurso de Apelación” CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Penal del Perú 1 1.1. El artículo 382 determina: Artículo 382.- Concusión El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un bene fi cio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; […] En la LEM1.2. Los literales g y h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.4. El segundo párrafo del artículo 33 dispone: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente al análisis del caso, este Supremo Tribunal Electoral advierte, primero, que el objeto de los agravios presentados en el recurso de apelación por parte del señor recurrente, se circunscribe al impedimento de postular a cargo de elección popular por parte del señor candidato, previsto en el literal h del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM y de acuerdo a la decisión de la resolución recurrida, por lo que cualquier otro argumento distinto, no se tomará en cuenta; segundo, al escrito derivado por el JEE, sobre el pedido del señor tachante que se declare consentido la resolución recurrida, contrariamente a lo sostenido, se veri fi ca que el cumplimiento del plazo para presentar el recurso de apelación en contra de la resolución recurrida está dentro del marco legal. 2.2. Para el caso concreto, el señor recurrente alega, principalmente, que el señor candidato tiene sentencia condenatoria por el delito de concusión, del 1 de junio de 2018, impuesta en el proceso penal tramitado en el Expediente Nº 00607-2016-10-2402-JR-PE-03. Con ella se le impusieron dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo periodo; sin embargo, no fue condenado por delito de corrupción de funcionarios. Por lo tanto, es un error del JEE querer interpretar de manera extensiva que el delito de concusión estaría inmerso en la Ley Nº 30717. 2.3. Sobre el particular, el señor candidato, en la absolución de la tacha, sostiene que fue sentenciado por el delito de concusión; sin embargo, el referido tipo penal no está comprendido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, por no ser delito de corrupción de funcionarios. Es más, fue rehabilitado mediante la Resolución Nº 38, del 30 de setiembre de 2020. 2.4. Se veri fi ca que se adjuntaron los siguientes documentos al escrito de tacha presentado por el señor tachante: - Copia de la sentencia del 1 de junio de 2018 (Expediente Nº 00607-2016-10-2402-JR-PE-03), expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, que condenó al señor candidato como autor del delito de concusión y le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo periodo, e inhabilitación de la función que ejercía por dos (2) años, conforme al artículo 36 del Código Penal. De igual forma, se remitieron copias para el Registro Único de Condenados Inhabilitados, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). - Copia de la Casación Excepcional Nº 1300-2018, del 8 de febrero de 2019, a través de la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor candidato contra la sentencia de vista del 8 de agosto de 2018, que confi rmó la sentencia de primera instancia, del 1 de junio del mismo año. - Copia de Sentencia de Tribunal Constitucional, del 9 de junio de 2020 (Expedientes N. os 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (acumulados). - Copias de jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.