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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. Se veri fi ca que se adjuntaron los siguientes documentos al escrito de descargo del señor candidato: - Copia de la Resolución Nº 38, del 30 de setiembre de 2020 (Expediente Nº 00607-2016-10-2402-JR-PE-03), expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali, que resolvió rehabilitar al señor candidato por el delito de concusión. - Copia de la Resolución Nº 48, del 8 de noviembre de 2021, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali, que resolvió rehabilitar al señor candidato en el extremo de la inhabilitación impuesta. - Copia de la Resolución Nº 50, del 19 de diciembre de 2021, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ucayali, que o fi ció a Servir para la restitución de los derechos suspendidos. - Copia de la Resolución Nº 53, del 26 de abril de 2022, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ucayali, que pone en conocimiento del RNSSC el levantamiento de la inhabilitación. - Ofi cio Nº 001154-2022-SERVIR-GDSRH, del 19 de abril de 2022, mediante el cual Servir pone en conocimiento del RNSSC el levantamiento de la inhabilitación. - Copia de la sentencia del 1 de junio de 2018 (Expediente Nº 00607-2016-10-2402-JR-PE-03), expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, que resolvió condenar al señor candidato como autor del delito de concusión. - Copias de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 03338-2019-PA/TC). 2.6. La evaluación conjunta de dichos documentos genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de concusión, tipi fi cado en el artículo 382 del Código Penal (ver SN 1.1.). 2.7. Así las cosas, se aprecia que el delito antes mencionado no se subsume en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; de igual forma, el referido delito no se encontraría vigente, al veri fi carse la rehabilitación, por lo que tampoco se subsume en el literal g de la normativa antes referida (ver SN. 1.2.). 2.8. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral, respetuoso de la Ley Nº 30717, no puede dejar de aplicar los dispositivos que esta contiene cuando el impedimento corresponda a los delitos previstos en dicha ley; lo cual no sucede en el caso concreto. 2.9. En ese orden, no se con fi guran los impedimentos previstos en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), concordantes con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). Además, conforme a la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y de acuerdo con el Ofi cio Nº 97789-2022-A-WEB-RNC-GSJR-GG, del 8 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó que el señor candidato no registra antecedentes penales a dicha fecha. 2.10. Por lo antes expuesto, el señor candidato no incurre en infracción a las normas electorales (ver SN 1.4); en consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00471-2022-JEE-CPOR/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Luis Silvano Pacaya en contra de don Rony del Águila Castro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Rony del Águila Castro, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104223-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 2810-2022-JNE Expediente Nº JNE. 2022018045 MORROPÓN - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidósVISTO: El O fi cio Nº 00015-2022-SG/MPM-CH, presentado el 21 de junio de 2022, por doña Martha Isabel Seminario Montenegro, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Gilmer Mario Oliva Jiménez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 00015-2022-SG/MPM-CH, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Municipal Nº 46-2022-MPM-CH, del 20 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Morropón, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM