Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Ancash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00438-2022-JEE-HUAR/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró excluir a don Alfredo Rolando Valenzuela Sigueña, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2104206-1 Confirman la Resolución N° 00187-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 02736-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022723 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022019702)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Alexis Lorenzo Bañes Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Renovación Popular en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información relativa a su experiencia laboral, información académica, ingresos y titularidad de acciones y participaciones. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00142-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma a don Joseph Jacob Haro Fajardo, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor personero), a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 30 de junio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que no se ha con fi gurado infracción alguna, toda vez que el señor candidato no se encontraba obligado a consignar información que supere los plazos indicados en la DJHV; asimismo, no es titular de acciones en virtud de la transferencia que acredita con el Acta de Junta de Accionistas de la empresa Adelle Medic S.A.C., del 11 de marzo de 2019. 1.4. El 3 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haberse acreditado vulneración de norma alguna por parte del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el candidato tachado, a sabiendas, no ha cumplido con declarar su experiencia laboral, conforme señala la norma, la cual consta en su DJHV del 2020, y, consecuentemente, ha omitido declarar ingresos que por tal actividad le corresponde. b) El JEE no ha considerado la información o fi cial de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que acredita que el señor candidato tachado posee acciones en la empresa Adalle Medic S.A.C. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 16 establece lo siguiente: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades1.2. El artículo 91 prevé que: Artículo 91.- Propiedad de la acción La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. El inciso 2 y 8 del numeral 23.3 el artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 señala: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)