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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00080-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE resolvió admitir y publicar la lista de candidatos presentada por la OP para el Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, después de evaluar que cada candidato cumpliera con los requisitos establecidos por la norma. 2.2. En el caso concreto, de la consulta de la fi cha de Reniec del señor candidato se aprecia que no tiene como lugar de nacimiento el distrito de Coalaque, sino el distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, datos que fi guran en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), no obstante, el señor candidato consigna como domicilio el jr. Coalaque s/n, con fecha de expedición de su DNI el 17 de junio de 2019, siendo este documento público y de fecha cierta. 2.3. Por otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que dicho candidato registra el distrito Coalaque como ubigeo y en el cual se ubica su domicilio. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, se con fi guran como datos objetivos, que acreditan el tiempo de residencia de cuando menos dos años en la circunscripción por la cual postula el señor candidato. 2.5. A su vez, el escrito presentado por la personera legal titular de la organización política Podemos Perú, el 1 de agosto de 2022, ofrece como medios de prueba, entre otros, constancias de domicilio y resoluciones del JEE en las que se acredita que el señor candidato ya había postulado como candidato a la alcaldía de Coalaque en las ERM 2014 y ERM 2018; dichos documentales que pretenden demostrar el tiempo de residencia, resultan sobre abundantes. 2.6. Ahora, aun cuando la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar en el contexto democrático a generar transparencia al proceso electoral, esta debe estar sustentada en presupuestos y elementos fácticos que signi fi quen la transgresión de la normativa constitucional y electoral. 2.7. Asimismo, cabe indicar que los fundamentos de la tacha interpuesta, asi como los medios de prueba ofrecidos por el señor recurrente no desvirtúan el domicilio acreditado por el señor candidato. 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato cumple con el requisito de tiempo de domicilio en el distrito de Coalaque (ver SN 1.3.); por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Puma Cruz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00463-2022-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jhon Leo Caira Yucra, para la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Código Civil. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104254-1