NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 119
119 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica –como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 4–, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00551-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró la exclusión de don Darío Taype Ramírez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105358-1 Confirman la Resolución N° 00760-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3267-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037559 JOSÉ MANUEL QUIROZ - SAN MARCOS - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM. 2022022775) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00760-2022-JEE-CAJA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró excluido a don Belmer Mirope Abanto Gonzales, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de José Manuel Quiroz, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 004-2022-ABBV-FHV-JEE-CAJ/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00657-2022-JEE- CAJA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. Aun cuando se comprobó una omisión en su DJHV, esta fue involuntaria, ya que se ha dado por un error de interpretación de la norma. b. Debido a que pasaron varios años desde la fecha en que se le impuso la sanción (2015), el señor candidato consideró que no era obligatorio consignar dicha información en la DJHV, más aún porque se encontraba rehabilitado. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, del 16 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia del 12 de julio de 1999, recaída en el Expediente Nº 98-349, por el delito de estafa genérica, teniendo en cuenta que dicho candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida, porque fue presentada posteriormente al informe del señor fi scalizador. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00760-2022-JEE-CAJA/JNE, en los siguientes términos: a. La resolución recurrida se fundamenta en errores de hecho y derecho. b. El pronunciamiento impugnado se fundamenta únicamente en el Informe Nº 004-2022-ABBV-FHV-JEE-CAJ/JNE, emitido por el señor fi scalizador, sin tomar en cuenta los argumentos en los descargos; por ejemplo, que la omisión se justi fi có por el hecho de que la referida sentencia condenatoria se cumplió, lo que dio lugar a la rehabilitación del señor candidato. c. Frente a todos estos errores de hecho y derecho en la resolución recurrida, se afecta el derecho del señor candidato a participar en la vida política y el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aunque reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.