NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 123
123 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso . En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal e del numeral 25.1 del artículo 25 preceptúa: Artículo 25.- Requisitos para ser candidatos 25.1 Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: […]e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER [resaltado agregado] […] En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.3. En los fundamentos 104 y 106, se menciona: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […]106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refi ere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se re fi ere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado]. […] En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.4. La Resolución Nº 1547-2018-JNE, del 1 de agosto de 2018, señaló lo siguiente: 13. En esa línea, el candidato a regidor Miguel Primo Salís [entiéndase candidato a consejero regional], no cumple con el requisito establecido en la normativa electoral, y siendo la candidata Kely Yely Asís Rivera su accesitaria, corresponde aplicar el criterio seguido por este Supremo Tribunal, señalado en la Resolución Nº 1715-2014-JNE, en la que se establece que al haber sido declarada improcedente la inscripción del candidato titular a consejero regional, su accesitario tampoco podrá ser inscrito [resaltado agregado]. 1.5. La Resolución Nº 2812-2018-JNE, del 7 de setiembre de 2018, estableció lo siguiente: 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La denuncia ciudadana y la resolución impugnada concluyen que el señor candidato está inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú para postular al cargo de consejero de la circunscripción de San Martín, debido a que pesa sobre él una sentencia condenatoria, emitida en primera instancia, por la comisión de delito doloso. 2.2. Adjunto al Informe de Fiscalización Nº 041-2022-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, obra en autos la sentencia (Resolución Número Quince), del 12 de julio de 2022, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Huallaga - Saposoa, que condenó al señor candidato como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves –agresiones contra la mujer - agravada–, en su aspecto psicológico, en el contexto de coacción, hostigamiento y discriminación, en agravio de doña Lady Diana Sepúlveda Quispe. Asimismo, obra la Resolución Número Dieciséis, del 5 de agosto de 2022, que concede el recurso de apelación formulado por el señor candidato en contra de la sentencia condenatoria. 2.3. De la evaluación de dichos pronunciamientos judiciales, se advierte que el señor candidato registra sentencia condenatoria por la comisión, en calidad de autor, de un delito doloso, por lo que se encuentra incurso en el impedimento para postular como candidato, establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), en concordancia con el literal a del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.4. Como el referido artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.1.) dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, no resulta exigible que dicha condena adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada, para la confi guración del impedimento previsto en dicha norma de rango constitucional. 2.5. Ahora, en lo que respecta al argumento que se ha presentado un recurso de apelación el cual está pendiente de resolución, es menester señalar que este hecho no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia, ya que esta no se ha revocado ni anulado si en algún extremo. 2.6. El señor recurrente también mani fi esta que con la aplicación de esta norma constitucional se vulneraria principalmente el derecho a la presunción de inocencia; sin embargo, esta alegación no se ajusta a la verdad, debido a que, con la aplicación de este dispositivo en el fuero electoral, este órgano colegiado no establece responsabilidad penal alguna por la comisión del