NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas, el cual establece que el Jurado Electoral Especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección. 2.12. Según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, en el rubro V.- Relación de sentencias, consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta con dos sentencias fi rmes por omisión a la asistencia alimentaria –conforme a lo detallado en el considerando 2.6. –, por lo que habría omitido consignar información requerida, y que corresponde a la causa de exclusión ya señalada (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.13. En este sentido, el señor candidato estaba obligado a consignar las sentencias impuestas en su contra en la DJHV al ser información requerida por este formato. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. Es así que, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.14. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, pues estas son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.15. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar dos sentencias por omisión a la asistencia familiar. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor presidente Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00551-2022-JEE-LUCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró excluir a don Darío Taype Ramírez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº ERM.2022037409 SAN PEDRO - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022023109)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, en contra de la Resolución Nº 00551-2022-JEE-LUCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró excluir a don Darío Taype Ramírez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar, en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia por omisión a la asistencia familiar que se le impuso. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21”, señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, en