NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / citado delito –puesto que no es su competencia–, sino únicamente aplica en el fuero electoral el impedimento establecido por dicha norma, para lo cual sí está facultado constitucionalmente, incluso, de modo exclusivo. 2.7. También es necesario precisar que el derecho constitucional a ser elegido no es uno absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, las cuales, en algunos casos, restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo proveniente de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.3.). 2.8. Justamente, una de estas restricciones al derecho de participación es el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), que limita el derecho a ser elegido, en la medida que una persona cuenta con un sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autora o cómplice, por la comisión de delito doloso. 2.9. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el caso del consejero regional, de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00966-2022-JEE-MOYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de don Manuel Fernando Ushiñahua Serrano, candidato a consejero para el Consejo Regional de San Martín, por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105366-1Confirman la Resolución N° 01122-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3302-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035973 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022030092)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01122-2022-JEE-CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Eduardo Jacinto Teque, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 030-2022-JRGA-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, donde advirtió que el señor candidato no consignó los delitos por peculado (Expediente Nº 380-97) y trá fi co de in fl uencias (Expediente Nº 468- 2010) en el ítem V: Relación de Sentencias. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01012-2022-JEE- CHYO/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes, sin embargo, a pesar de estar debidamente noti fi cada, mediante la Noti fi cación Nº 84746-2022-CHYO, estos no fueron presentados. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 01 122-2022-JEE- CHYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), tales como las sentencias, del 19 de mayo de 1999, recaída en el Expediente Nº 380-97, por el delito de peculado, y la del 4 de junio de 2004, recaída en el Expediente Nº 468-2010, por el delito de trá fi co de in fl uencias. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01122-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes términos: a. Sobre la sentencia, del 19 de mayo de 1999, emitida por el Segundo Juzgado Penal de Lambayeque, por el delito de peculado en el Expediente Nº 380-97, por el cual se le impuso la pena de 4 años de pena privativa de libertad condicional, este proceso se tramitó con el Código de Procedimientos de Penales; en la investigación judicial se asignó el Nº 313-1996, a cargo del Juzgado de Instrucción de Primera Instancia, para el juzgamiento se asignó el Nº 380-1997, a cargo de la Tercera Sala Penal de Corte Superior de Justicia de Lambayeque. El Expediente Nº 313-1996 se consignó en la DJHV, por el delito concusión. b. Sobre la sentencia, del 18 de julio de 2011, emitida por el Juzgado Penal de Lambayeque, por el delito de tráfi co de in fl uencias, en el Expediente Nº 468-2010, por el cual se le impuso la pena de 2 años de pena privativa de libertad condicional. Esta sentencia sí fue declarada en la DJHV, lo que ocurre es que hubo error de digitación de los datos. c. Sobre las sentencias antes mencionadas sí se registraron en la DJHV.