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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal . [Resaltado agregado] 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Flores Viera; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Santos Valentín Querevalú Periche, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente.S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 A prob ado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105838-1 Revocan la Resolución N° 00431-2022- JEE-HCNE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3478-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037761 TARACO – HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANE (ERM.2022035022)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ana Maria Ticona Yanqui, personera legal titular de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00431-2022-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Elías Barrantes Quillo, candidato a regidor 1, para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané , departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 047-2022-AVEAC- FHV-JEE-HUANCANE/JNE, del 15 de agosto de 2022, concluyó que del análisis de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, en el rubro III, Formación Académica, se visualiza que el registro no fue manual, es decir, la información de ese rubro se obtuvo de forma automática, extraída de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Esta entidad arrojó información cuando en el sistema Declara se consignó el número de DNI 02043380 del señor candidato, la cual consiste en tener inscrito su título de contador público obtenido en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Perú, sin embargo, los datos mencionados corresponden al ciudadano don Pedro Pablo Vélez Sánchez, con Libreta Militar 02043380. 1.2. A través de la Resolución Nº 00430-2022-JEE- HCNE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: