NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.21. Siendo así, no resulta razonable que se ampare una solicitud de anotación marginal luego de que a la OP se le haya corrido traslado de una tacha o un informe de fi scalización en el que se advierta la presunta falsedad u omisión en la DJHV de uno de sus candidatos, que de comprobarse ameritaría la exclusión del candidato en cuestión. 2.22. En este caso, la solicitud de anotación marginal, para incluir los datos omitidos en la DJHV del señor candidato, se presentó con posterioridad a la admisión de la lista de candidatos (la lista fue admitida mediante Resolución Nº 00252-2022-JEE-PIUR/JNE, emitida en el Expediente Nº ERM.2022008830, publicada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, el 29 de junio de 2022) y cuando se dio inicio al procedimiento de tacha. 2.23. No obstante, ante el argumento de que el predio cuestionado sí habría sido declarado pero con errores materiales, cabe señalar que atendiendo al fi n constitucional de administrar justicia en materia electoral, encargado a este órgano electoral, resulta necesario verifi car sí dicho bien fue declarado o no considerando el argumento de la OP, pues de ser así, no estaríamos ante una omisión de declarar información. Así, en un escrito ingresado ante el JEE el 9 de agosto de 2022, el personero legal ha señalado que el predio fue consignado con la Partida N° 50000627, cuyo número habría sido ingresado por él de manera errónea; sin embargo, tal argumento carece de sustento y razonabilidad, toda vez que, el bien con la citada partida no fue registrado manualmente, sino que fue incorporado de manera automática, conforme se señaló en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución. 2.24. En consecuencia, habiéndose determinado la omisión de declarar información sobre un bien inmueble por parte del señor candidato (predio con Partida Registral Nº 03002804), corresponde estimar en parte el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.25. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Eduardo Flores Viera; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura; y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha que formuló en contra de don Santos Valentín Querevalú Periche, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones expuestas en los numerales 2.12 al 2.24 del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Flores Viera; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Santos Valentín Querevalú Periche, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura, por la organización política Podemos Perú, por las consideraciones expuestas en los numerales 2.4 al 2.11 del presente pronunciamiento. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037216 SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022020350)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Flores Viera, en contra de la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Santos Valentín Querevalú Periche, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por haber incorporado información falsa respecto de un bien inmueble y haber omitido declarar información en las secciones: III. Formación Académica, y VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción,