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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / ingresos como agricultor, toda vez que dicha actividad la ejerce de manera diaria y cotidiana para su propia subsistencia y autoconsumo, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarado. 2.7. Cabe resaltar que, de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 5, el índice de desarrollo humano, del departamento de Huancavelica es de 0.3838, es decir, es el departamento con el nivel de desarrollo más bajo de Perú. Asimismo, conforme el Mapa de pobreza publicado por el Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI) 6, el 22.79% de ciudadanos del distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, se dedican principalmente a trabajos relacionados a la agricultura y el 59.21% no percibe remuneración alguna por su trabajo, ello, por contar con una economía difícil de satisfacer necesidades básicas humanas y con un nivel elevado de pobreza. 2.8. Así, atendiendo a la realidad social del distrito de Ocoyo, ubicado en una zona rural donde la principal actividad es la agricultura, comprendido por productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, donde la producción se realiza únicamente de aquellos productos que se van a consumir (autoconsumo), ejerciendo incluso la modalidad del trueque de productos de primera necesidad entre los pobladores; en el caso en concreto, resulta amparable el argumento dado por el señor recurrente, en cuanto a que el señor candidato no percibe ingresos por su actividad como agricultor. 2.9. En consecuencia, este órgano colegiado, concluye que, el señor candadito no ha infringido lo dispuesto por la normativa electoral (ver SN 1.2. y 1.5.), en cuanto a omitir consignar, en su DJHV, los ingresos percibidos en el año 2021; por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00419-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que excluyó a don Carlos Gómez Huarcaya, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano.2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019). El Reto de la Igualdad: Una lectura de las dinámicas territoriales en el Perú. Lima: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. 6 Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020). Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018. Lima. 2105856-1 Revocan la Resolución N° 00418-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3524-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037455 OCOYO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022027848)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Leonel Loayza Matías, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe N.° 014-2022-EKHC-FHV-JEE- HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, indicó que se halló inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues, en el rubro II - Experiencia de Trabajo, declaró laborar como agricultor desde el 2018 a la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, indicó no tener ingresos en el 2021. 1.2. A través de la Resolución Nº 00334-2022-JEE- HYTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, noti fi cada el 11 del mismo mes y año, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato se desempeña como agricultor, actividad diaria y cotidiana que la realiza para su propia subsistencia, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarada. Para los efectos, adjunta declaración jurada legalizada ante el juez de paz del distrito de Ocoyo. El escrito fue presentado en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022008471. 1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE al verificar que el señor recurrente no presentó descargo alguno en el expediente de exclusión (ERM.2022027848), valorando el informe de fiscalización, a través de la resolución citada en el visto, resolvió excluir al señor candidato, debido a que concluyó que omitió consignar información relacionada con sus ingresos por su actividad de agricultor. Precisó también que tenía la obligación de verificar oportunamente la información contenida en su DJHV, dando fe de su contenido, al suscribir el Anexo 1.