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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se determinen mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. En este sentido, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, el señor candidato debió consignar, en su DJHV, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.4. En el caso concreto, se aprecia que el JEE sin valorar el descargo del señor recurrente (al no visualizarlo en el Expediente de exclusión Nº ERM.2022027848), excluyó al señor candidato, pues este omitió declarar en su DJHV, los ingresos que percibió durante el 2021 por sus labores como trabajador independiente, en el rubro de agricultura. 2.5. Al respecto, se ha veri fi cado que el señor recurrente cumplió con presentar su descargo dentro del día siguiente de noti fi cado el informe de fi scalización, en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022008471, por tanto, aun cuando fue presentado en un expediente incorrecto, este cumple con su fi nalidad y correspondía tenerlo en cuenta al momento de resolver. En consecuencia, por el principio de celeridad y economía procesal, corresponde valorarlo en esta instancia. 2.6. Ahora bien, el señor recurrente, en la absolución de traslado, alegó que el señor candidato no declaró sus ingresos como agricultor, toda vez que dicha actividad la ejerce de manera diaria y cotidiana para su propia subsistencia y autoconsumo, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarado. 2.7. Cabe resaltar que, de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 5, el índice de desarrollo humano, del departamento de Huancavelica es de 0.3838, es decir, es el departamento con el nivel de desarrollo más bajo de Perú. Asimismo, conforme el Mapa de pobreza publicado por el Instituto nacional de Estadística e Informática (INEI) 6, el 22.79% de ciudadanos del distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, se dedican principalmente a trabajos relacionados a la agricultura y el 59.21% no percibe remuneración alguna por su trabajo, ello, por contar con una economía difícil de satisfacer necesidades básicas humanas y con un nivel elevado de pobreza. 2.8. Así, atendiendo a la realidad social del distrito de Ocoyo, ubicado en una zona rural donde la principal actividad es la agricultura, comprendido por productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia, donde la producción se realiza únicamente de aquellos productos que se van a consumir (autoconsumo), ejerciendo incluso la modalidad del trueque de productos de primera necesidad entre los pobladores; en el caso en concreto, resulta amparable el argumento dado por el señor recurrente, en cuanto a que el señor candidato no percibe ingresos por su actividad como agricultor. 2.9. En consecuencia, este órgano colegiado, concluye que, el señor candadito no ha infringido lo dispuesto por la normativa electoral (ver SN 1.2. y 1.5.), en cuanto a omitir consignar, en su DJHV, los ingresos percibidos en el año 2021; por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00418-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que excluyó a don Jorge Leonel Loayza Matías, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 La Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018; la Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; la Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019). El Reto de la Igualdad: Una lectura de las dinámicas territoriales en el Perú. Lima: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. 6 Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020). Mapa de pobreza monetaria provincial y distrital 2018. Lima. 2105861-1