NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.3. De los documentos adjuntos, en el escrito de descargos, se veri fi ca lo siguiente: a. Copia del Recurso de Nulidad Nº 2206-2012, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, del 14 de noviembre de 2012, en la cual declaró no haber nulidad en la sentencia, del 7 de junio de 2012, en cuanto a la condena, entre otros, del señor candidato como cómplice primario del delito de colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia, por lo que se le impuso a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años. b. Copia de la Resolución s/n, del 7 de setiembre de 2019, auto de rehabilitación (Exp. 01076-2005-0-0801-JR-PE-02), emitida por el Juzgado Penal Liquidador, que declaró extinguida el régimen de prueba y por no pronunciada la condena en contra del señor candidato por el delito de colusión. 2.4. La evaluación conjunta de los documentos presentados genera certeza a este organismo colegiado de que el señor candidato registra sentencia por el delito de colusión, tipi fi cado en el artículo 384 del Código Penal (ver SN 1.1.); por lo que corresponde veri fi car si se encuentra impedido de postular y si es causal de exclusión conforme a la conclusión a la que arribó el JEE, teniendo en cuenta el referido tipo penal. 2.5. Si bien la exclusión dispuesta por el JEE se enmarcó dentro de lo dispuesto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), esto es, por tomar conocimiento de una condena ejecutoriada con pena privativa de libertad contra el señor candidato, por el delito de colusión, sin embargo, no se cumpliría una de las condiciones para que se con fi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), esto es, que el señor candidato haya sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de colusión. 2.6. Pues, se advierte del Recurso de Nulidad Nº 2206-2012, emitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, del 14 de noviembre de 2012, en la cual declaró no haber nulidad en la sentencia, del 7 de junio de 2012, que el señor candidato fue condenado como cómplice primario del delito de colusión. 2.7. Por lo antes expuesto, la exclusión del señor candidato no se subsume en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.8. En consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 405-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que resolvió excluir a don Máximo Ávalos Aburto, candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Artículo tomado en cuenta supletoriamente. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105848-1 Confirman la Resolución N° 00705-2022- JEE- TCAJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3499-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038345 ÑAHUIMPUQUIO - TAYACAJA - HUANCAVELICA JEE TAYACAJA (ERM.2022033706) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00704-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que excluyó a don Albino Misael Romero Roca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ñahuimpuquio, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe N.° 050-2022-LOAL-FHV-JEE- TAYACAJA/JNE, donde advirtió que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias, que tiene una sentencia condenatoria en el Expediente Nº 49-2015-37-1502-JR-PE-01, del 16 de febrero de 2017, emitido por el Juzgado Penal Unipersonal de Pampas, por el delito de colusión simple. Agrega que el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30717 regula los impedimentos para postular a cargo público para las elecciones municipales de 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00615-2022-JEE- TCAJ/JNE, del 9 de agosto de 2022 (Expediente Nº ERM.2022011750), el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a) En el Expediente Nº 49-2015-37-1502-JR-PE-01, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de Pampas,