NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
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141 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00586-2022- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3526-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036669 TINTAY - AYMARAES - APURÍMAC JEE abancay (ERM.2022030285)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado el 31 de agosto del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Cervantes Borda, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00586-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que dispuso la tacha de don Por fi rio Portillo Cuaresma, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 8 de agosto de 2022, doña María Joaquina Palomino Guillén formuló tacha en la que solicitó la exclusión del señor candidato, alegando que contaría con una sentencia condenatoria de primera instancia por el delito de peculado doloso, impuesta con la Resolución Nº 03, del 18 de octubre de 2021, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay. 1.2. A través de la Resolución Nº 00443-2022-JEE- ABAN/JNEE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha, a fi n de que la organización política pueda formular los descargos correspondientes. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, que “la tacha es pura especulación” y que existen otros intereses de personas que buscan llegar al poder utilizando ciudadanos camu fl ados en supuesta independencia y anonimato. 1.4. Con la Resolución Nº 00586-2022-JEE- ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha presentada en contra del señor candidato y dispuso su exclusión del presente proceso electoral, al considerar que este estaría comprendido en el impedimento establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, pues cuenta con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por el delito contra la contra la Administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación para sí y para otro, prevista y sancionada en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Lucre. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00586-2022-JEE-ABAN/JNE, argumentando lo siguiente: a) El derecho fundamental a la participación política, así como a ser elegidos y a elegir son unas garantías constitucionales, frente a las cuales no cabe argumento legal en contra, pues emanan de la máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico. b) Ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto, a través de una secuencia lógica y ordenada de los temas en controversia. c) No se ha tomado en cuenta que la sentencia de autos restituyó los derechos suspendidos, dejó constancia de que se cumplió con pagar la reparación civil que corresponde y anuló los antecedentes penales del señor candidato. d) El JEE emitió un pronunciamiento con motivación insufi ciente, pues no recabó información del órgano jurisdiccional para veri fi car el grado de intervención del señor candidato en el delito que se le imputa. 2.2. Con escrito del 28 de agosto de 2022, el señor recurrente pidió la reprogramación de la audiencia de su recurso de apelación, señalando que, aun cuando solicitó el uso de la palabra, no se le otorgó el enlace respectivo. Sin embargo, dicha solicitud no fue ingresada al presente expediente de apelación, conforme a la indicación expresa consignada en la propia Noti fi cación Nº 112991- 2022-JNE, del 26 de agosto del año en curso, sino al Expediente Nº ERM.2022039642, que no tiene vínculo alguno con el expediente de autos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso . En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado] […]. 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.4. En los fundamentos 104 y 106, se menciona: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción