NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / el señor candidato fue sentenciado el 16 de febrero de 2017 como autor por el delito de colusión simple, imponiéndosele a tres (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de un (1) año y seis (6) meses. b) El numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y el derecho a ser elegido, respectivamente. c) Reconoce la incorporación de los literales h y g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) como impedimentos para postular a cargo público. d) Se ha infringido el artículo 3 de la Ley Nº 30717, toda vez que si el candidato estaba impedido para postular a cargo público debió ser tachado, pero en esta etapa es extemporáneo. e) No corresponde su exclusión porque no ha omitido ni incorporado información falsa en la DJHV. f) La extinción de la ejecución de la pena se extingue por el cumplimiento de la misma. 1.4. A través de la Resolución Nº 00704-2022-JEE- TCAJ/JNE, el JEE resolvió excluir al señor candidato en aplicación del numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción), porque estaría impedido de postular a cargo público, en razón al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, en la medida que tiene una sentencia condenatoria fi rme por delito de colusión simple, a pesar de estar rehabilitado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00704-2022-JEE-TCAJ/JNE, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida vulnera derechos como el debido proceso electoral, tutela la debida motivación de las resoluciones, así como el derecho a participar como candidato para la municipalidad a la cual postula. b) La resolución impugnada no ha valorado la rehabilitación automática que está prevista en el artículo 69 del Código Penal. c) La resolución recurrida vulnera la sentencia Nº 03338-2019-PA/TC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En el Código Penal del Perú 2 1.2. El artículo 384 señala3: Artículo 384.- Colusión simple El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierte con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 4 (en adelante, LEM). 1.3. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción 5 1.4. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.6. El numeral 39.3 del artículo 39 dispone: 39.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad; […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]