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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 257-2022-A/MPB, presentado el 16 de agosto de 2022, el señor alcalde comunicó al JNE que, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 5 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las Elecciones Regionales 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Bellavista, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 055-2022/MPB, del 30 de junio de 2022, por el periodo solicitado. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Provincial de Bellavista y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente convocar a don Cherry Grandez Paredes, identi fi cado con DNI Nº 43069667, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Warren Pinto Ríos, regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Cherry Grandez Paredes, identi fi cado con DNI Nº 43069667, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2106566-1 Confirman la Resolución N° 00418-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2821-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026553 CACHICADÁN - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTADJEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022024215)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marlon Omar Bobadilla Añasco, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Jonathan Gonzalo Luján Casanova, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe Nº 012-2022-WMVV-FHV-JEE- SANCHEZCARRION/JNE, del 16 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE concluyó que el señor candidato habría omitido información en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera (en adelante, rubro VI), de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que registra un proceso judicial con el Expediente Nº 0977-2016-0-0601-JP-CI-01, el mismo que registra una sentencia por obligación de dar suma de dinero. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00395-2022-JEE-SCAR/JNE, del 21 de julio de 2022, trasladó el citado informe al señor personero para que presente sus descargos. 1.3. El 22 de julio de 2022, el señor personero realizó sus descargos, indicando que el señor candidato recién