NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y confirmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. 2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Andrés Feliciano Limache Mamani; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00641-2022-JEE-TACN/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Renato Anahua Mendoza, candidato a alcalde de la organización política Movimiento Regional Viva Tacna, para la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna realice la anotación marginal dispuesta en el considerando 2.5 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2106458-1 Confirman la Resolución N° 00432-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2773-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026759 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022022500 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-CHIN/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a doña Brenda Stefany Castro Torres, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), por la referida organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 002-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, del 8 de julio de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que la señora candidata, en la sección VIII, “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, rubro: Sección de ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo en la sección II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, consignó que tiene información por declarar, por lo que señaló que trabajó en “SG NATGLAR S.A.C.”. Por tanto, considera que la información declarada es inconsistente. 1.2. A través de la Resolución Nº 00366-2022-JEE- CHIN/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización. 1.3. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual señaló que es un error que se debe a una equivocación por parte de los operadores en el llenado de la DJHV, porque lo correcto era que, en la sección VIII, se debió digitar que tiene ingresos por declarar y en el rubro remuneración bruta anual, debió consignar el monto de S/ 9 449.04, conforme a la DJHV física presentada por la señora candidata. 1.4. Con la Resolución Nº 00432-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV los ingresos que percibió durante el 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-CHIN/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) La señora candidata siempre declaró con la verdad, nunca tuvo intención de ocultar información alguna. b) No toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad pude conllevar la exclusión de la contienda electoral. c) La señora candidata por primera vez postula a un cargo municipal, por lo que no tuvo experiencia para advertir si en el sistema Declara se ha registrado su DJHV de manera correcta y coincidente con su DJHV física. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato