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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2811-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022041219 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTADLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 49-2022-MDEP/SG, presentado el 15 de julio de 2022, por don Franco Nerdy Rodríguez Diestra, secretario general de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Antonio Carranza Ventura, regidor del concejo de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario general informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 67-2022-MDEP, del 27 de junio de 2022, con el que se formalizó la referida decisión. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se visualizó la solicitud de licencia presentada el 7 de junio de 2022 por el señor regidor ante el Concejo Distrital de El Porvenir. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 21.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que mediante el O fi cio Nº 49-2022-MDEP/SG el señor secretario general comunicó al JNE que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, con efectividad a partir del 2 de septiembre de 2022. 2.2. Dicha solicitud fue concedida por los miembros del concejo distrital, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 67-2022-MDEP, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia con motivo de participar como candidato en las ERM 2022 deberá abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar al reemplazante del señor regidor. 2.5. Asimismo, cabe señalar que en el Expediente Nº JNE.2022041190 se convocó a la última candidata no proclamada de la lista electoral de la organización política Alianza Para el Progreso para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir; por ello, al no quedar candidato no proclamado en la lista electoral de la organización política mencionada, corresponde que se convoque a un candidato no proclamado de la lista electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, que quedó en segundo lugar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en dicha circunscripción. 2.6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Porvenir y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), según el orden de la lista electoral de la