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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / contra de don Artemio Mulloni Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la tacha del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) una sentencia por violencia familiar con fallo fundado, en el proceso judicial del Expediente Nº 2007-00366-0-2301-JR-FA-1, que se llevó ante el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José en relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, configuran ofensas a la dignidad humana, y por ende una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado Peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa Nº 26583, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará se emitió la Ley Nº 30326 publicada el 19 mayo 2015, mediante la cual se modificó el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente además el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -opinión consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 6- en la que se declara, que es razonable, que en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y confirmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal de la organización política Juntos por Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00587-2022-JEE-TACN/ JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró fundada la tacha presentada por don René Luis Quiñonez Aguilar en contra de don Artemio Mulloni Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle-candidato 5 Mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106463-1 Confirman la Resolución N° 00432-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2789-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026400 PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022020671)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Yulián Sergio Mamani Vargas (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Felipe Moreno Torres, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00229-2022-JEE- LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: a) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y 2 (Declaración Jurada de No Tener Deuda Pendiente con el Estado ni con Personas Naturales por Reparación Civil) y el comprobante de pago del señor candidato no han sido firmados por el personero legal. Situación que no puede ser subsanada con actos posteriores. b) La OP presentó dicha documentación, el 25 de junio de 2022. c) En ese sentido, se debió considerar la improcedencia de la lista.