NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / implican, configuran ofensas a la dignidad humana, y por ende una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado Peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa Nº 26583, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará se emitió la Ley Nº 30326 publicada el 19 mayo 2015, mediante la cual se modificó el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente además el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -opinión consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4- en la que se declara, que es razonable, que en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y confirmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar las sentencias fundadas de violencia familiar pronunciadas en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00471-2022-JEE-CANG/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don Wilfredo Prarian Yarasca, en contra de don Bartolomé Fernández López, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106455-1 Confirman la Resolución N° 00641-2022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 02769-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022033066 ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNAJEE TACNA (ERM.2022026988) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Feliciano Limache Mamani (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00641-2022-JEE-TACN/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Renato Anahua Mendoza, candidato a alcalde por la organización política Movimiento Regional Viva Tacna, para la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información real relativa a sus ingresos y sobre su candidatura impacta los efectos derivados de la conformación irregular del tribunal electoral que suscribió el acta de elecciones internas de su organización política. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0595-2022-JEE-TACN/ JNE, del 2 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha presentada a don Julio Néstor Huanca Vilca, señor personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, señor personero), a fin de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 5 de agosto de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que se conformó el tribunal electoral regional de su organización política en estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto del mismo, por lo que no existe ninguna irregularidad en el acta de elecciones internas que afecte la postulación del señor candidato; asimismo, indica que el precitado candidato ha cumplido con declarar sus ingresos sujetos a renta de quinta categoría conforme a las directrices señaladas en el propio Formato de la DJHV. 1.4. El 5 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 0641-2022- JEE-TACN/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haberse acreditado vulneración de norma alguna por parte del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0641-2022-JEE-TACN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que el señor candidato ha omitido información referente a la renta de quinta categoría, pues ha declarado un monto menor a los ingresos efectivos obtenidos en el periodo 2021. b) El JEE no ha considerado la información de la planilla del señor candidato, aportada en el escrito de tacha y obtenido de su empleador, el Proyecto Especial Tacna, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 16 establece lo siguiente: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la