NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. A través de la Resolución Nº 00291-2022-JEE- LIS1/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la OP, a fin de que presente sus descargos. 1.4. El 18 de julio de 2022, doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la OP (en adelante, señora personera), presentó su escrito de descargos. 1.5. Mediante Resolución Nº 00432-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente, argumentando que las observaciones planteadas por este fueron absueltas en su oportunidad por la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00432-2022-JEE-LIS1/JNE, alegando los mismos argumentos de su escrito de tacha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 28 dicta: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política. 1.3. El numeral 29.2 establece que en la etapa del trámite de la solicitud de inscripción, el JEE puede observar dicha solicitud declarándola inadmisible, consecuentemente, puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 1.4. El artículo 30 establece: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.5. El artículo 33 indica:Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por considerar que las observaciones en las cuales se fundamenta dicho pedido han sido subsanadas en su oportunidad por la OP. 2.2. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras organizaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.3. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que, en atención al artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), las tachas tienen que ser debidamente fundamentadas, señalando las infracciones legales, así como acompañar las pruebas y requisitos correspondientes; ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus afirmaciones, las que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2.4. De los actuados se advierte que el señor recurrente alega que el señor candidato no ha cumplido con presentar su documentación debidamente suscrita por el personero legal, conforme lo requiere el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas.