NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / d) Se ha solicitado el desarchivamiento del expediente a fi n de solicitar que se concluya con la rehabilitación advertida, pese a que el artículo 69 del Código Penal establece que esta es automática. e) No había obligación de declarar esta información debido a que se presentó el pedido colectivo de rehabilitación desde el 2011, y, adicionalmente, el delito materia de sentencia fue el delito de usurpación agravada, el cual no corresponde a los delitos de núcleo duro como terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o delitos contra la libertad sexual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: [...]Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...]1.5. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, lo relacionado con el registro de la sentencia condenatoria, del 27 de mayo de 2005, recaía en el Expediente Nº 311-03, por la comisión del delito de usurpación agravada, con la que se le condena con la pena privativa de libertad condicional de tres (3) años, suspendida por dos (2) años, con el monto de reparación civil de S/ 600,00. 2.2. De la sección Relación de Sentencias del rubro V de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que no consignó información de sentencias impuestas en su contra. 2.3. Ante ello, el señor recurrente argumenta que el reporte de seguimiento del expediente da cuenta de una petición colectiva de rehabilitación, en la que se encuentra el señor candidato, y estando a que dicho pedido tiene fecha 31 de julio de 2011, es responsabilidad del órgano jurisdiccional que hasta la fecha no se haya concluido con el trámite de rehabilitación. Adicionalmente, en virtud de dicha petición colectiva, el señor candidato no tenía obligación de declarar esta información, más aún porque el delito imputado no pertenece a los delitos de núcleo duro. 2.4. Al respecto, es menester resaltar los alcances normativos señalados en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) y el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), en cuanto establecen la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias por delito doloso que hubieran quedado fi rmes, que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio; ello encierra la obligación de declarar tanto las condenas que se encuentran vigentes como aquellas que han sido cumplidas, es decir, en aquellas que se ha producido la rehabilitación. Tanto es así, que el formato único de DJHV, en el rubro V, sobre la relación de sentencias, requiere en uno de sus apartados declarar si la pena está cumplida o todavía está en cumplimiento (cumplimiento del fallo), esto es, si el sentenciado está rehabilitado o la sentencia se encuentra vigente. 2.5. En ese sentido, queda claro que los alcances de las citadas normas están referidos a la obligación de consignar el histórico de la totalidad de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos que cuenten los candidatos, sin excepción alguna a que estos tengan la situación de rehabilitados o no.